Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2017, expediente CCC 008276/2017/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8276/2017/TO1/1 REGISTRO N° /2017 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensor Oficial, doctora M.P., en favor de G.D. o M.E.P. en la presente causa n° 5019, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, en el día de la fecha, la señora Defensora Oficial, doctora M.P., solicitó durante el transcurso de su alegato en el marco de la audiencia de debate oral que se llevó a cabo en la presente causa n° 5019 la excarcelación de su asistido G.D. o M.E.P., en términos de libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) ante el cambio de calificación legal del hecho que la Fiscalía propició en el debate solicitando la imposición al encartado P. de la pena de siete meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas en orden al delito de robo, en grado de tentativa, y su declaración de reincidente (cfr. acta respectiva).

II.

Habiéndose corrido vista a la F. General, ante la posibilidad que se diera favorable acogida a su pretensión, la doctora G.G.C.

consideró que corresponde hacer lugar al beneficio solicitado.

III.

Que, en el día de la fecha, por sentencia NO FIRME se resolvió“...

  1. CONDENAR a G.D. o M.E.P., de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como autor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, A LA PENA DE SIETE MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29503985#173541813#20170309141105110 de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 42, 45, 164 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. solicitada por la señora Defensora Oficial.

  3. DECLARAR a G.D. o M.E.P., reincidente (art. 50 del C.P.)...”

    IV.

    Que si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste el causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa el imputado, merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior atento que, teniendo en cuenta el tiempo de detención que viene sufriendo el encartado a la fecha –un mes-, conforme surge del certificado que antecede -en...

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