Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2017, expediente CCC 042533/2016/TO01/1

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1/1 Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de L.E.O. (o L.E.O. o L.E.O., en la presente causa n°

4870, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 27 de diciembre de 2016 resolvió: -en lo que aquí interesa- “…..1) Condenar a L.E.O. (o L.E.O. o L.E.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo (conf. arts.

5, 29 inc. 3, 45, y 164 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.)..... 6) Fijar el vencimiento de la pena única impuesta a L.E.O. (o L.E.O. o L.E.O., en el punto dispositivo 1) para el día dieciocho de marzo de dos mil dieciocho (18/03/2018); y establecer que el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 18 de marzo de 2028 … ”. –cfr. fs. 208/216-.

II.

Que, la señora Defensora Oficial, doctora M.A.P., solicitó la excarcelación de su defendido, por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –ver fs. 18-

III.

A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el monto de pena impuesta, en relación al tiempo que lleva privado de su libertad, sumado a que fue calificado con conducta ejemplar nueve, sin sanciones, se expidió en Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28790606#172163295#20170217122744863 términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo la caución que el Tribunal estime corresponder. (cfr. fs. 24).

IV.

Voto de los doctores L.M.R. y M.M.R.:

Así las cosas, entendemos que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por considerar que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad -siete meses, sumado al estímulo educativo concedido por dos meses- en relación a la pena impuesta por sentencia no firme- y además, el...

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