Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente FRO 015006/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15006/2016/1/CA1 Rosario, 19 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nº FRO 15006/2016/1/CA1 de entrada, caratulado “B., M.Á. s/ Incidente de Recusación p/

Ley 19.359” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por el Dr. M.C.G., en representación de M.Á.B., con respecto al Dr. F.M., J. a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, solicitando su apartamiento del conocimiento del expediente principal.

Señala el presentante que recusa al Juez a quo Dr. F.M. por existir sospechas objetivas de parcialidad (art. 55 inc. 1 del CPPN, en concordancia con el art. 58 del mismo cuerpo legal).

Sostiene la recusante que en los autos “M.

SA y otros s/ Infracción ley 19.539”, expediente N.. 625/10, que tramitaran por ese Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe a cargo del Dr. M., en fecha 22 de febrero de 2012 se dictó

sentencia contra M.Á.B. por infracción a los incisos e) y f) del art. 1 de la ley 19.359. Entiende que por haber dictado sentencia condenatoria, el juez carece de la imparcialidad que exige la ley y la Constitución Nacional para volver a juzgar a su defendido.

Indicó que esa causal está expresamente prevista en el inciso 1º del art. 55 del CPPN. Afirmó que la imparcialidad del juez como garantía de rango constitucional está contemplada en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14.1 D.P. Internacional de Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28781579#168906073#20161219193054993 Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Expresó el recusante que el antecedente de condena dictado contra B. por un delito análogo al que deberá

juzgarse en estos autos, constituye una causal objetiva de pérdida de imparcialidad. Invocó el antecedente “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como fundamento de su pretensión.

Peticionó que se haga lugar a la recusación y se remitan los autos al juzgado que corresponda.

Al informar a tenor del art. 61 del CPPN, el Dr. F.M. rechazó la recusación. Consideró que la circunstancia de haber emitido un juicio de valor acerca de la conducta desarrollada por M.Á.B. fue en el marco de una causa diferente, de manera que por sí sola no es suficiente para configurar el motivo de apartamiento que se invocó, toda vez que respondió a razones de índole funcional, propias de los magistrados y que consisten en pronunciarse en la oportunidad procesal correspondiente como juez natural.

Recibidos los presentes en la Alzada y radicados ante esta Sala “A” –integrada-, se fijó fecha de audiencia para informar a tenor del art. 61 CPPN, a la que no compareció el recusante, por lo que los autos pasaron a resolver.

Y considerando que:

  1. ) Inicialmente cabe destacar que la mayoría de la doctrina...

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