Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 26 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003035/2012/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1/1 Causa n° 1884/15 “P.A., R.A. y otros s/ inf. ley 23.737… -

incidente de sanción de R.P.A.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7127 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 29/35, la defensa de R.A.P.A. planteó la inconstitucionalidad del art. 89 in fine de la ley 24.660 y del decreto n°

    18/97.

    En ese sentido, afirmó que tal reglamento resultaba violatorio del principio de imparcialidad, toda vez que propone un sistema de investigación en el que tanto la instrucción como la decisión son ejercidas por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Además, destacó que las sanciones no pueden equipararse a aquellas de índole administrativo, toda vez que repercuten sobre la posibilidad de un detenido de acceder a su libertad.

    Subsidiariamente, solicitó que se declare la nulidad de la sanción del 16 de agosto del año en curso, por la cuál se le impuso a su asistido cinco días de permanencia en su lugar de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales -quedando Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28777678#164151538#20170125113201762 sujeta sólo a los efectos administrativos- toda vez que, a su entender:

    1) No se había cumplido con lo establecido en la Resolución D.N. del Servicio Penitenciario Federal n° 3074/07, en tanto obliga a todas las unidades de esa dependencia a filmar los procedimientos de requisa.

    2) Se había infringido lo previsto en los arts. 81 y 91 de la ley 24.660, toda vez que la sanción y la audiencia estipuladas en el procedimiento fueron realizadas por el Director de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no por el director de esa dependencia.

    3) Se había incumplido con el art. 138 del Código Procesal Penal de la Naciónley 23.984-, que establece que las fuerzas de seguridad deben ser asistidos por dos testigos ajenos a la repartición.

    4) Ante la falta de motivación del resolutorio, toda vez que no se valoró debidamente el descargo efectuado por su asistido ni se explicó cómo se llegó a la conclusión de que había cometido el hecho imputado.

    En su respaldo, citó diversa jurisprudencia y fundó su petición en los arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 8.1, 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos...

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