Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 015487/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15487/2016/1/CA1 Salta, 20 de enero de 2017.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 15487/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de excarcelación de B.R., X. s/contrabando de estupefacientes artículo 866, párrafo – código aduanero”, procedente del Juzgado Federal de Orán.

RESULTANDO:

  1. Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de X.B.R. a fs. 16/21 en contra del auto del 19/10/2016 por el que se denegó su excarcelación (fs. 11/14).

    En fundamento de su reclamo, la defensa señaló que el juez justificó la denegatoria basándose únicamente en la magnitud de la pena en abstracto para el delito imputado; sin demostrar con datos objetivos cuáles serían los riesgos procesales existentes en caso de concederle la soltura, por lo que solicitó que se revoque el auto apelado y se conceda la libertad de su asistida.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada requirió que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 36).

  2. Que, por el contrario, a fs. 39/40 el F. General S. estimó que debía confirmarse el auto recurrido porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de B.R. -tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes (art. 864 inc. “d”, 866 y 871 de la Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #28979109#170591687#20170123071410168 ley 22.415)- impide que su cumplimiento, en caso de recaer condena, sea condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho investigado ya que destacó que la imputada fue detenida el 11/10/2016 intentando egresar del país por el Puente Internacional de S.M. con 602,76 gramos de codeína (derivado del opio) y 400 pastillas de forma redonda; como también su falta de arraigo al ser de nacionalidad boliviana, no contando en nuestro país con domicilio ni trabajo, según lo informado en su descargo material a fs. 27/29 del expediente principal.

    CONSIDERANDO:

    El Dr. E.S. dijo:

  3. Que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Cámara Nacional de Casación Penal, Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G.s.. de inaplicabilidad de la ley”).

    En razón de ello, es que se debe indagar si en el presente caso, además de la severidad de la escala penal del Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #28979109#170591687#20170123071410168 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15487/2016/1/CA1 delito enrostrado a B.R., se encuentran presentes o no, otros elementos objetivos que permitan presumir el peligro procesal justificante de la medida cautelar.

  4. Que del análisis de las circunstancias verificadas, como asimismo de las constancias de la causa principal, se debe concluir que la resolución de grado debe ser confirmada.

    Así, ante todo, corresponde tener en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad que posee el delito por el que resultó procesada X.B.R. el 12/1/2017 (cfr.

    fs.128/135 del expediente principal, según registro del sistema informático Lex 100), pues –como afirmó el F. General S.–, prevé una pena mínima que excede los tres años y una máxima superior a los ocho años de prisión, lo que no permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional (art.

    26 C.P.), ni autorizaría, en principio, a conceder el beneficio excarcelatorio (cfr. segundo párrafo del art. 316 del C.P.P.N.); todo lo cual constituye un relevante elemento de análisis del riesgo procesal, en tanto resulta posible que la imputada intente sustraerse del accionar de la justicia para librarse de la sanción...

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