Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 050101/2015/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50101/2015/TO1/1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/39, por el señor Defensor Oficial doctor R.L., a cargo de la asistencia técnica de C.M.B., contra la resolución de fs. 16/18 del presente incidente correspondiente a la causa n° 4470 y su conexa n° 4660; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal, con fecha 22 de diciembre de 2016. resolvió:

… no hacer lugar a la excarcelación de C.M.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 4470 y su conexa n° 4660, bajo ningún tipo de caución….

. -cfr. fs. 16/18-.

Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Oficial doctor R.L. interpuso recurso de casación -cfr. fs. 28/39-.

II.

Que, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad formal.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, dicho defensor invocó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 2°, 457 y 463 del C.P.P.N.

Así, sostuvo que, la resolución “… incurre en arbitrariedad, debido a que se omitió la valoración de elementos de análisis fundamentales que hacen a la cuestión tratada y, en mi criterio, la decisión impugnada se basa en afirmaciones dogmáticas que no tienen una base real en las Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28792356#170255150#20161229141412949 constancias del expediente….”.

Cuestionó que - a su criterio- afirmar que la pena en expectativa de por sí, habilita un encarcelamiento preventivo, desvirtúa la naturaleza estrictamente cautelar de la medida y en los hechos, conduce a crear la categoría de los denominados delitos no excarcelables, vedados en nuestro ordenamiento.

Agregó que, en el rechazo del pedido excarcelatorio, no se hace referencia a motivos concretos ni a los elementos que evidencien riesgo procesal alguno.

Asimismo, señaló que “... si se ha demostrado arraigo suficiente y se trata de una persona que carece además de antecedentes penales, la explicación esgrimida por el tribunal, para mantener su encarcelamiento preventivo y descartar de plano el sitio de...

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