Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 050101/2015/TO01/1
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50101/2015/TO1/1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/39, por el señor Defensor Oficial doctor R.L., a cargo de la asistencia técnica de C.M.B., contra la resolución de fs. 16/18 del presente incidente correspondiente a la causa n° 4470 y su conexa n° 4660; Y CONSIDERANDO:
I.
Que este Tribunal, con fecha 22 de diciembre de 2016. resolvió:
… no hacer lugar a la excarcelación de C.M.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 4470 y su conexa n° 4660, bajo ningún tipo de caución….
. -cfr. fs. 16/18-.
Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Oficial doctor R.L. interpuso recurso de casación -cfr. fs. 28/39-.
II.
Que, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad formal.
III.
Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, dicho defensor invocó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 2°, 457 y 463 del C.P.P.N.
Así, sostuvo que, la resolución “… incurre en arbitrariedad, debido a que se omitió la valoración de elementos de análisis fundamentales que hacen a la cuestión tratada y, en mi criterio, la decisión impugnada se basa en afirmaciones dogmáticas que no tienen una base real en las Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28792356#170255150#20161229141412949 constancias del expediente….”.
Cuestionó que - a su criterio- afirmar que la pena en expectativa de por sí, habilita un encarcelamiento preventivo, desvirtúa la naturaleza estrictamente cautelar de la medida y en los hechos, conduce a crear la categoría de los denominados delitos no excarcelables, vedados en nuestro ordenamiento.
Agregó que, en el rechazo del pedido excarcelatorio, no se hace referencia a motivos concretos ni a los elementos que evidencien riesgo procesal alguno.
Asimismo, señaló que “... si se ha demostrado arraigo suficiente y se trata de una persona que carece además de antecedentes penales, la explicación esgrimida por el tribunal, para mantener su encarcelamiento preventivo y descartar de plano el sitio de...
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