Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000432/2007/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000432/2007/TO1/1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” (CPE 990000432/2007/TO1/1) formado en la causa N° 1465 caratulada "ESPINOZA GONZALES ORLANDO S/INFRACCION LEY 22415 " del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1 la Dra. P.G., titular de la Defensoría N° 2 del Fuero, a cargo de la defensa de O.G.E., solicitó la excarcelación del nombrado, en atención al acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes en los términos del art. 431 bis CPPN, obrante a fs. 724/vta. del principal, por el cual se acordó respecto del nombrado la pena de tres (3)

    años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso.

    Fundó su petición, que la situación procesal de su asistido reunía los requisitos previstos por el art. 317 incs. 3 del C.P.P.N. para la concesión del instituto liberatorio.

  2. A fs. 3 la Dra. C.I.B. a cargo de la Fiscalía N° 2, contestó la vista que le fuera conferida, y dictaminó

    que en virtud de lo normado por el art. 317 inc. 5° del CPPN corresponde hacer lugar al planteo de excarcelación en atención a la pena pactada en el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 724 y vta. de los autos principales.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #29301663#170121446#20161228125816518 Los Dres. L.G.L. y L.A.I., dijeron:

  3. En el marco de la presente causa se encuentra imputado Orlando ESPINOZA GONZALES por el hecho acaecido el día 3 de julio de 2007, consistente en el intento de extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- oculta en un envío postal del Correo Oficial Argentino con destino final a la ciudad de Madrid, Reino de España. El envío consistía en una caja de cartón corrugado marrón, con stickers pegados sobre su superficie, la cual contenía tres (3) mantas y un (1) toallón. El material estupefaciente - con un peso neto de 560 gramos - se encontraba acondicionado en dos paquetes colocados entre el corrugado, en forma de dos planchas delgadas rectangulares de apariencia plástica de color negro. Dicha conducta, fue calificada en los términos del art. 863 y 866 segundo párrafo del CA (conf. fs. 338/344 del ppal.).

  4. ...

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