Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 011809/2012/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11809 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GAUNA SOLEDAD ELIZABETH s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - GAUNA SOLEDAD ELIZABETH Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2568/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra.

A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 37/47 por la Defensora Auxiliar de la D.G.N., doctora V.M.B., en la presente causa N° CCC 11809/2012/TO1/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "G., S.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

    25 de esta ciudad, con fecha 16 de octubre de 2014, resolvió:

    1. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los internos nº 18/97;

    2. Rechazar la instancia de nulidad promovida por la Sra. Defensora Oficial contra los procedimientos de imposición de las sanciones disciplinarias a S.E.G., dictada con fecha 20 de agosto de 2014; y

    3. Rechazar el recurso de apelación promovido por la Defensa Oficial, contra el procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias a S.E.G..

    Fecha de firma: 26/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19699155#167012732#20161227113136150 2º) Que contra dicha resolución, la Defensora Público Oficial, doctora V.M.B., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs.

    37/47), que fue concedido (fs. 48/51).

    Motivó el recurso ante esta alzada, la imposición de una sanción disciplinaria aplicada a su defendida con fecha 20 de agosto de 2014, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Además planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por resultar violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art.

    474 del C.P.P.N.).

    Por último, solicito la exención del pago de costas en la instancia e hizo reserva de caso federal.

  2. ) Que en la audiencia prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., la defensa oficial acompañó breves notas (cfr. fs. 65/69).

    Allí mantuvo los agravios desarrollados por el defensor de la instancia anterior, y agregó las siguientes consideraciones al planteo la nulidad de la sanción disciplinaria: falta de precisión en la comunicación de la imputación; vulneración al derecho a presentar prueba de descargo; vulneración al derecho de defensa técnica (falta de asistencia letrada) y doble castigo por una misma conducta reprochada.

    Fecha de firma: 26/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19699155#167012732#20161227113136150 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11809 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GAUNA SOLEDAD ELIZABETH s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - GAUNA SOLEDAD ELIZABETH Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por último, solicitó exención de pago de costas en la instancia, e hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.C. surge del expediente 248/14, el 29 de julio de 2014, siendo las 10:00 horas, en la Unidad nº 31 del Servicio Penitenciario Federal, la interna S.E.G. manifestó de forma agresiva a la inspector de turno “porque entras quien te dio permiso la concha de tu madre, pelotuda de mierda…(sic)” e hizo caso omiso a la orden para que deponga con su accionar, siguiendo con su actitud desafiante y violenta.

    Por ello, el 20 de agosto de 2014 se impuso la sanción de amonestación, infracción tipificada como leve y media (arts. 16 inc. I y 17 inc. E del mencionado Decreto). Para graduar la sanción se consideró que la misma posee como agravante calificación de conducta pésimo (0) y como atenuante no registrar correctivos en los últimos seis meses.

    1. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los Fecha de firma: 26/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19699155#167012732#20161227113136150 internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de G., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios Fecha de firma: 26/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19699155#167012732#20161227113136150 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11809 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GAUNA SOLEDAD ELIZABETH s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - GAUNA SOLEDAD ELIZABETH Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de S.E.G..

    2. Del estudio de la resolución se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de esta ciudad efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa del Centro Federal de Detención de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” (U.31) impuso a S.E.G..

      El a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del examen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un examen suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta. Así pues, advierto que la defensa de la interna no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendida.

      En efecto, no puede soslayarse que del expediente administrativo (cfr. fs. 06/07) surge la notificación tanto al tribunal como a la defensa oficial Fecha de firma: 26/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19699155#167012732#20161227113136150 del inicio de una investigación con motivo del parte disciplinario.

      Luego, el tribunal fue notificado –cfr. fs.

      21 del sumario acollarado- y a partir de esa noticia, y de haberse puesto en conocimiento de la defensa se ejerció el control de legalidad, más aún en el acto se encontró

      presente su defensor (cfr. fs. 13 y 14 del sumario).

    3. En consecuencia, considero que el recurso intentado por la defensa de la interna S.E.G. resulta inadmisible. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 25 de esta ciudad (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en...

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