Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 050101/2015/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50101/2015/TO1/1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a favor de C.M.B., en la presente causa n° 4470 y su conexa n° 4660, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el señor Defensor Oficial, doctor R.L., solicitó

la excarcelación bajo caución juratoria de su defendido, por aplicación de los arts. 2, 280 y 317, inc. 1° en función del art. 316 del C.P.P.N. –cfr fs. 12/13-.

Subsidiariamente solicitó se contemplen las restantes alternativas que ofrece el ordenamiento procesal.

Asimismo, sostuvo que la imposibilidad de obtener una condena de ejecución condicional no puede operar como parámetro excluyente para otorgar o no la libertad del encausado, por cuanto no constituye una presunción “iure et de iure” de peligro de fuga del imputado.

Agregó que su defendido no registra condenas anteriores y que es preciso atender a las condiciones personales del mismo, destacando que al momento de su detención aportó sus datos verdaderos y no se opuso al accionar policial. Además, señaló que el referido para el caso de recuperar su libertad, residirá en la casa de su hermano cita en Villaguay n° 2016 de Claypole, Pcia. de Bs.As..

Con respecto a la declaración de rebeldía dictada en los presentes actuados, expresó que “la actitud evidenciada por el encausado no es de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28792356#169630330#20161222133020123 aquellas que puedan ser demostrativas de una voluntad elusiva...”, toda vez que Batalla, tan sólo unos meses después de dispuesta dicha media, fue hallado en esta misma ciudad y cuando fue detenido aportó todos sus datos verdaderos, aun cuando no tenía su documento de identidad.

Por último, refirió que su asistido se encuentra detenido desde el mes de agosto pasado y se ha fijado fecha de juicio oral recién para los días 11 y 12 de septiembre de 2017, lo cual –a su criterio- vuelve irrazonable la excepcional medida cautelar que opera sobre el mismo.

II.

A su turno la señora F. General –por sus fundamentos-

consideró que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada, por entender que en caso de recuperar su libertad, el...

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