Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FRO 002381/2016/TO01/6/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 2381/2016 RESOLUCIÓN N° 228/16.-

SANTA FE, 21 de noviembre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “HEREDIA, V.V. s/ Libertad Condicional”, incidente N° 36/16 FRO 2381/2016 de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que RESULTA:

A)- Que el Dr. C.T. delS., defensor técnico de la condenada H., solicita se le otorgue a su pupila el beneficio de la libertad condicional, conforme lo normado en el art. 13 del C.P.-

Surge del cómputo de pena practicado a fs. 15 del Legajo de Ejecución Penal, que encontrándose detenida V.V.H. desde el día 12 de febrero de 2.016 y condenado a la pena de dos años de prisión, en fecha 12 de octubre del corriente operó el requisito temporal para el otorgamiento del beneficio pretendido.-

Son glosados los informes respecto de la interna elaborados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional V, socio-

ambiental por intermedio de la Comisaría VI de Frontera, y de conducta Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28986966#167341646#20161121123333213 y concepto “actualizado” por Sr. Jefe de la Alcaidía de la Unidad Regional “V” de la ciudad de Rafaela, respectivamente.-

B)- La nombrada fue condenada por este Tribunal mediante sentencia N° 61/16 de fecha 30/06/16, dictada en la causa N°

FRO 2381/2016 caratulada: “ZALAZAR, P.M. Y OTRA s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", como autora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1º

párrafo de la Ley N° 23.737) a la pena de dos (2) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-), no existiendo constancia del pago de la misma.-

A fs. 35 del presente incidente, el Sr. Fiscal General, entiende que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente. Asimismo, considera que deben hacerce efectivos los apercibimientos previstos en el art. 21 del C.P., toda vez que no ha sido pagada la multa impuesta.-

CONSIDERANDO:

Primero

No debe soslayarse que la presente solicitud de libertad condicional reviste características...

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