Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2016, expediente FSA 012969/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12969/2016/1/CA1 Salta, 6 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 12969/2016/1 caratulada:

DE LOS RÍOS, J.H. s/excarcelación

del Juzgado Federal n° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial de J.H. de los Ríos a fs. 39/43 en contra del auto de fs. 35/37 y vta. por el que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado (arts. 316, 317 inc. 1° a contrario sensu y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que el Instructor consideró en que no se modificaron las condiciones tenidas en cuenta en su momento para denegar la excarcelación del imputado.

    Sin perjuicio de ello, indicó que debe valorarse la planilla prontuarial negativa de fs. 7, lo que autoriza a proyectar un pronóstico desfavorable respecto de su adecuada sujeción al proceso. Por todo ello, entendió que la caución presentada en su oportunidad no contrarresta tales indicadores.

    Seguidamente, valoró el escaso tiempo que De los Ríos lleva en detención, el cual -sostuvo- no se presenta irrazonable en esta etapa del proceso (cfr. fs. 35/36 y vta.).

    Cabe señalar que en una primera resolución, el J. valoró que el imputado registra tres hechos recientes relacionados con el mismo tipo delictivo por el cual se Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #28755826#168455799#20161207115821406 encuentra detenido en esta causa (expedientes n° 11257/2016; 377/2007 y 20030/2015 - cfr. fs. 5), a partir de lo cual infirió que el nombrado posee un desprecio por el ordenamiento jurídico en general y de allí fundó el riesgo procesal de elusión.

    Además, puso de relieve que De los Ríos el 26/11/15 ya había sido excarcelado -bajo caución juratoria- en el expte. 20030/2015, que también tramita en su Tribunal, destacando que el propio art. 319 del CPPN faculta a denegar la excarcelación cuando se hubiesen otorgado excarcelaciones anteriores.

    También hizo mérito de lo manifestado por el IMPUTADO al prestar declaración indagatoria en aquella causa n° 20030/2015, cuando fue interrogado sobre sí había sido procesado con anterioridad, a lo cual contestó que “no”, cuando en rigor ya existía un procesamiento dictado en su contra (en la causa n° 377/2007 del Juzgado Federal de Orán), dejando traslucir así

    una actitud esquiva ante la Autoridad (cfr. fs. 12/15 y vta.).

    Por último, indicó que en el incidente antes referenciado, el imputado denunció un domicilio distinto al informado en estas actuaciones (cfr fs. 12/15 y vta.).

  3. Que por su lado, la defensa oficial sostuvo que no se tuvo en cuenta que su asistido posee arraigo en la jurisdicción y que ofreció una caución de enorme valor, como lo es su vivienda familiar.

    Por otro lado, enfatizó que no se pueden meritar los antecedentes del imputado como indicadores de peligro procesal, en tanto no existe vinculación entre la peligrosidad material -posibilidad de reiteración delictiva- y el encarcelamiento Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #28755826#168455799#20161207115821406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12969/2016/1/CA1 preventivo. Dijo que, en su caso, puede pensarse lo contrario, pues la persona se ha sometido a los órganos jurisdiccionales y por ello no se ha declarado su rebeldía en ninguna de las causas.

    Añadió que apreciar los presuntos antecedentes del imputado a los fines de fundar el encierro cautelar violenta el principio de ne bis in idem, ya que se agrava la situación del sujeto en base a una condena anterior (cfr. fs. 39/43).

    En esta instancia, puso de relieve la delicada situación de salud de su defendido y la necesidad de control permanente, lo que a su entender alejan la posibilidad de que se evada.

    Asimismo, dijo que en caso de recibir condena en las presentes actuaciones, ésta podría ser de ejecución condicional o que se solicite una suspensión del proceso a prueba...

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