Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 000737/2013/29/1/CA027

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 737/2013/29/1/CA27 Plata, 20 de octubre de 2016.

VISTO:

Este expediente N° FLP 737/2013/29/1/CA27, “Incidente de Recusación de D.M., G.A. y otros”, en autos “M.F. y otros por apremios ilegales a detenidos y otros” del registro del Juzgado Federal n° 3, de esta ciudad, Secretaría Especial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que G.D.M. al presentar recurso de apelación contra la decisión del a quo que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva que viene cumpliendo, planteó la recusación de los magistrados que componen la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, doctores C.R.C., R.A.L.A. y J.V.R., quienes deben intervenir en función del recurso impetrado por el imputado.

    En aquella oportunidad el presentante señaló que los magistados cuya recusación pretende, ya se habían expedido en torno a la prórroga de prisión preventiva sustanciada en el marco de la causa principal, sin haber tenido en vista los datos mínimos indispensables.

  2. Conforme prevé el artículo 61 del Ritual, los magistrados de la Sala I señalaron que la resolución dictada por ese Tribunal de Alzada y cuestionada por el imputado, resultó un acto jurisdiccional válido de ese Tribunal y que, consecuentemente, su imparcialidad no se encuentra comprometida para resolver las cuestiones que se planteen con posterioridad en la causa, en el caso, el recurso de apelación interpuesto en Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: R.M., SECRETARIO #28855365#164341889#20161020104522608 “forma pauperis” por el encausado; por lo que su recusación debe ser rechazada.

    A su turno, los doctores G.E.B. y F.B., a cargo de la defensa técnica del imputado presentaron el informe en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal donde solicitaron se haga lugar a la recusación planteada por su defendido y citaron jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

  3. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio” (Fallos 257:132) y que la raíz constitucional de este instituto exige una prudente apreciación de los...

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