Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO02/39/2/1

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/2/1 REGISTRO N°1541 /16 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/TO2/39/2/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CRESPI, J.R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 5/14 por la defensa de J.R.C. contra la resolución de esta Sala (Reg.

N.. 1050/16.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 26 de agosto del 2016, esta S.I. resolvió anular la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, por medio de la cual suspendió en los términos del artículo 77 del CPPN el trámite de las presentes actuaciones respecto del imputado J.R.C., y ordenar la emisión de un nuevo fallo conforme a derecho (fs. 1/4).

  1. Contra esa resolución la defensa de J.R.C. interpuso recurso extraordinario.

  2. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., consideró que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto (fs. 17/17 vta.).

  3. Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48), pues Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28885587#167787066#20161129092843557 la decisión se limitó a anular la resolución del a quo y remitir el expediente para que se emita nuevo fallo.

Ello, claro está, no pone fin al proceso, ni ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (en igual sentido ver causa N°13.894, “Rosales, T. s/

recurso extraordinario” registro 121/12 del 9/2/12).

Además, la parte no ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal

RESUELVE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR