Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 041593/2014/TO01/1

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41593/2014/TO1/1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación formulado por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., en favor de C.S.V., en la presente causa n° 4726 y su conexa n° 4771, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que la señora Defensora Oficial solicitó la excarcelación de su defendido, de conformidad con lo establecido por el art. 317 inc. 1°, segundo párrafo, primera parte y en función del art. 319, ambos del C.P.P.N. –cfr. fs.

45/47-

En este sentido, expresó que “... el presente pedido de excarcelación obedece a que la expectativa de pena que le corresponde a mi defendido por los hechos atribuidos en esta sede parte de un mínimo de tres años de prisión (de pena única utilizando un método composicional) y si bien mi ahijado procesal tiene una condena del TOC Nro. 14 de ocho meses en suspenso, de fecha 15/3/16, la condena con pena única en los presentes podría ser dejada en suspenso (los hechos de la presente causa son anteriores a dicha condena)....”.

Agregó que, “... en la presente causa no existe pauta objetiva alguna que amerite a mantener el encarcelamiento preventivo de V., pues si bien fue declarado rebelde, lo cierto es que me defendido –tal como consta en la causa- es una persona que tiene la voluntad de estar a derecho....”.

Además, destacó que su asistido tiene una seria adicción, por lo que no recordó haber recibido notificación alguna, sin perjuicio de ello, ratificó que Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28115016#167718723#20161124143246739 su domicilio es el de la calle M. 689 de esta Ciudad.

Por último, consideró que “... el estado cuenta con innumerables medidos para asegurar la comparecencia del imputado durante la tramitación del proceso, tales como la imposición de una caución personal, o la comparecencia a vuestros estrados quincenal o mensualmente, entre otras medidas....”.

II.

A su turno, el señor F. General solicitó que no se haga lugar a la excarcelación de C.S.V., bajo ningún tipo de caución, en virtud de entender que en el caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de efectivo cumplimiento, atento la gravedad de los hechos imputados en la causa n° 4771. –ver fs. 49-.

También destacó que el imputado registra una condena, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14, en la causa n° 4777, de fecha 15 de marzo del corriente año, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de robo simple.

Además, entendió que “... la expectativa de pena a imponer a V. y las reiteradas...

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