Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2016, expediente FBB 000714/2016/TO01/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 714/2016/TO1/1 hía Blanca, 14 de noviembre de 2016.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el presente incidente N° FBB 714/2016/TO1/1, caratulado “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE SANTAMARÍA JULIO MANUEL EN AUTOS SANTAMARÍA JULIO MANUEL POR ALLANAMIENTO ILEGAL-INFRACCION AGRAVADA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS- TORTURA”, en trámite ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal el reenvío dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que mediante resolutorio del 22 de diciembre de 2015, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y anuló el pronunciamiento recurrido por el que se resolvió suspender el trámite de la presente causa respecto de J.M.S., conforme lo dispuesto en el art. 77 in fine (fs. 1/3 de este incidente).

Como fundamentos de esa decisión expuso: “se advierte que las conclusiones expresadas por los facultativos del Cuerpo Médico Forense en los últimos informes practicados ante esta instancia al imputado Santamaría…revelan nuevas circunstancias disímiles a aquellas informadas en las múltiples pericias valoradas oportunamente en la decisión cuestionada”.

En este sentido luego de referirse a los nuevos informes, expresó que “los extremos reseñados, que evidencian la concurrencia de circunstancias novedosas vinculadas directamente con la cuestión traída a decidir, ameritan una reevaluación por parte del tribunal oral respecto de la capacidad del imputado –en los términos del art. 77 CPPN-, a cuyo fin habrá de tenerse en cuenta lo expuesto por los galenos del Cuerpo Médico Forense respecto de la pertinencia de una Junta Médica con todos los profesionales actuantes para lograr una conclusión inequívoca”.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado por: P.D.L., JUEZ Firmado por: M.J.A., Juez Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28206577#164658660#20161117123435125 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 714/2016/TO1/1 Por último, remarcó el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de investigar, juzgar y, de corresponder, sancionar a quienes se endilgan delitos de lesa humanidad (Fallos 330:3248 y 328:2056).

En consecuencia, como resultado de la nulidad decretada, dispuso el reenvío las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí establecido.

II) Que atento a que la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó mediante resolución del 23 de diciembre del 2014 (R. 2662/14) el punto

V. del auto por el que se hizo lugar a la recusación de los jueces D.. J.F., M.B. y M.T. con respecto al evento atribuido a J.M.S. (fs. 10/31 del expediente principal), con la designación consecuente, quedó integrado este Tribunal (fs. 45 y 49 de ese expediente).

Se ordenó entonces la formación de este incidente y atento a que ya se encontraba en curso una Junta Médica en el marco de la Causa N° FBB 93000001/2012/TO1/107, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, se solicitó la oportuna remisión de su resultado.

Que a fs. 8/25 de esta incidencia se encuentran agregados los resultados de la Junta Médica conformada por profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y peritos de la Defensoría General de la Nación.

III) Recibido el informe pericial se notificó a su Defensa Oficial y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante consideró que no corresponde hacer lugar a la suspensión del proceso solicitada (fs. 28/30).

Como fundamentos de su postura expresó que la Cámara Federal de Casación Penal anuló la anterior suspensión del proceso atendiendo a lo dictaminado por distintos expertos del Cuerpo Médico Forense.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado por: P.D.L., JUEZ Firmado por: M.J.A., Juez Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28206577#164658660#20161117123435125 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 714/2016/TO1/1 Adujo que ellos informaron que el imputado no presentaba “indicadores de actividad psicopatológica mayor, estando sus funciones psíquicas encuadradas dentro de la normalidad psicojurídica […] Presenta un cuadro depresivo con fenómenos agregados de sobresimulación de enfermedad mental […] Se encuentra en condiciones, aquí y ahora, de prestar declaración por ante esos Estrados […] Se observa discordancia entre la signomatología presentada por el encartado y los hallazgos objetivados en las técnicas psicológicas por la cual puede inferirse la tendencia a la sobresimulación lo cual dificultan la posibilidad de precisión y definición diagnóstica […] No se constata pérdida en el juicio de la realidad así como tampoco en la posibilidad de auto valía e independencia”.

Respecto de los resultados de la Junta Médica practicada indicó que si bien el imputado no poseería autonomía psíquica, padecería de un debilitamiento de sus facultades mentales que sería crónico, progresivo e irreversible y que no estaría en condiciones de ser sometido a proceso, la tarea de ponderar su capacidad para estar en juicio y de su incidencia en el ejercicio del derecho de defensa, corresponde a los jueces y, en este sentido, los informes periciales constituyen elementos de prueba para ilustrarlos sobre determinados aspectos técnicos (art. 253 del CPPN), pero que “no deciden –por sí mismos- la materia sujeta a decisión”.

En este orden, alegó que no puede soslayarse que este Tribunal se encuentra constituido para juzgar exclusivamente la responsabilidad penal de Santamaría por delitos cometidos en perjuicio de una víctima, situación que debe valorarse para evaluar los alcances de los elementos de prueba que deberá controlar u ofrecer el encausado, así como las audiencias a las que debería asistir.

Dicho esto, advierte que el nuevo informe del Cuerpo Médico no analiza ni descarta -más allá de su mera mención en la reseña de los antecedentes- el cuadro de simulación que generó la necesidad de un nuevo análisis de la capacidad del imputado. A su entender, este aspecto revestía un carácter central, teniendo en Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado por: P.D.L., JUEZ Firmado por: M.J.A., Juez Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28206577#164658660#20161117123435125 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 714/2016/TO1/1 cuenta que la Cámara Federal de Casación Penal concluyó que en la nueva evaluación se debía llegar a una “conclusión inequívoca”.

Agregó que de la evaluación neurocognitiva surge que el enjuiciado resulta ser un “Paciente vigil” y señala una contradicción, en tanto a fs. 20 se afirma que “A la exploración de la memoria, se advierte que la misma se halla con fallas globales patológicas” mientras en la entrevista el acusado presenta recuerdos de situaciones acaecidas hace treinta y cuatro años así como noción de circunstancias actuales, las que no resultan simples de memorizar para alguien sin conocimientos médicos. Asimismo, se expone que se “encuentra parcialmente orientado con respecto a su persona, posee noción situacional jurídica parcial”.

Destacó que, conforme lo expuesto, si bien presenta ciertas patologías psicológicas (irritabilidad, agresividad, trastorno), éstas no demuestran que se encuentre incapacitado para ejercer su derecho de defensa.

Añadió que la decisión de suspender o no el juicio no puede limitarse a receptar las conclusiones de los dictámenes sin contrastarlos con lo que implica el procedimiento para el imputado cuya capacidad se analiza.

Teniendo presente el cuadro de simulación detectado en anteriores oportunidades y que no ha sido abordado expresamente en los informes, corresponde concluir que no se...

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