Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Noviembre de 2016, expediente FLP 026190/2015/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 26190/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: KEARNEY, V. ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La P., de noviembre de 2016.- MM AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente la solicitud de excarcelación articulada en favor de V.R.K. formado en la causa Nº 26190/2015/TOI del registro de la Secretaría de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fojas 37/40 la señora defensora oficial del Tribunal, Dra. L.I.D., solicitó la excarcelación de su asistido V.R.K., la que, a su entender, resulta procedente en atención a que aún no se ha dictado sentencia definitiva y hasta que ello ocurra es derecho de cualquier imputado permanecer en libertad mientras tramita el proceso, siempre y cuando no se den las circunstancias de sospecha de frustración del proceso y/o elusión.

Sostuvo que su asistido en una persona de la tercera edad, con setenta y tres años, que se encuentra detenido desde el día 21 de julio del año 2015 y bajo la Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28902702#166761384#20161114114046857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 26190/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: KEARNEY, V. ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION modalidad de arresto domiciliario desde el día 25 de agosto del mismo año, momento desde el cual ha cumplimentado todas las exigencias impuestas oportunamente para mantener el mencionado beneficio.

Afirmó que no existen elementos objetivos que demuestren que su asistido vaya a entorpecer el proceso y/o que se evada profugándose, por tanto entendió que el pedido incoado deber ser concedido favorablemente, para lo cual deberá tenerse en cuenta la edad de su asistido y el comportamiento procesal llevado adelante durante todo el tiempo que lleva en prisión preventiva.

Con el afán de fundamentar su postura, la señora defensora oficial citó jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales, como así también, la legislación interna aplicable al caso.

Finalmente, en preservación de los derechos inalienables de permanecer en libertad mientras dura el proceso, de inocencia e igualdad ante la ley, reconociendo a los Jueces como respetuosos y guardianes del bloque constitucional, solicitó que se haga lugar a la pretensión requerida, ordenándose la excarcelación de V.R.K., bajo caución juratoria, debido a que el tiempo de detención que padece y la inhibición general de bienes, ha Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28902702#166761384#20161114114046857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 26190/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: KEARNEY, V. ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION agravado notoriamente su situación socioeconómica, por lo que la imposición de una caución real, a su criterio, implicaría la desnaturalización del beneficio aquí solicitado.

II.

Que, corrida vista al señor F., a fs.42/43, sostuvo que el delito reprochado al encartado de autos en el requerimiento de elevación a juicio, contempla una escala penal cuyo máximo supera los ocho años de prisión y conforme al mínimo establecido -el que excede los tres años de prisión-

constituye un obstáculo insoslayable para la procedencia de la suspensión del cumplimiento de la pena (art. 26 del C.P.), de allí que la situación del encausado, según su postura, no se corresponda con las previsiones del art. 316, 317 inc. 1 contrario sensu y 318 del C.P.P.N.

De otro extremo, luego de analizar el caso, consideró que las circunstancias apuntadas por la defensa, por sí mismas, no alcanzan para desvirtuar la presunción legal de fuga o entorpecimiento de la investigación y ello sumado a la especial gravedad del delito que se le imputa, la severidad de la pena prevista y el grado de participación que se le atribuye, constituyen circunstancias concretas que avalan...

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