Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 009388/2014/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9388/2014/TO1/1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a favor de N.F.R., en la presente causa n° 4786, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 22 de agosto de 2016, resolvió “.... Condenar a N.F.R. (o S.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 5, 29 inc. 3, 45 y 164 del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). …”. –cfr. fs. 320-.

II.

Que, la señora Defensora Oficial, doctora M.A.P., solicitó la excarcelación de su defendido, por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –ver fs. 23-

III.

A su turno el señor F. General, teniendo en cuenta el monto de pena impuesta, en relación al tiempo que lleva privado de su libertad, sumado a que fue calificado con conducta ejemplar, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado (cfr. fs. 33).

IV.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28389302#166559215#20161109135806478 Voto de los doctores L.M.R. y M.M.R.:

Así las cosas, entendemos que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por considerar que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad (ocho meses y dos días), en relación a la pena de tres años de prisión y costas, -impuesta por sentencia no firme- y además, el comportamiento ejemplar (9)

que registra (cfr. lo informado a fs.27/8 del presente incidente y fs. 409 del ppal.), tornan viable la concesión a N.F.R. del beneficio impetrado, debiendo en consecuencia ordenarse su inmediata libertad.

Asimismo, si bien el nombrado registra una sanción de fecha 27 de octubre de 2016, por infracción al art. 18 inc. “e” del decreto 18/97, entendemos...

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