Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 25 de Octubre de 2016, expediente CFP 001874/2015/TO01/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1874/2015/TO1/1 T.O.C.F. nro. 2, Incidente de Prisión Domiciliaria de B.S.C. en causa nro. 2450 “CORDOBA, B.S. s/ inf. ley 23.737”.

Registro de interlocutorios nro:

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente, con relación a la petición formulada por la Defensa Oficial de la imputada C. a fs.

1/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. Santiago Finn, Defensor Público de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, se presentó a fs. 1/12 y requirió

    se le conceda a su pupila procesal B.S.C. el beneficio del arresto domiciliario, en base a las cuestiones de hecho y derecho que enunció a las que nos remitimos a los fines de evitar reiteraciones innecesarias.

  2. De esa petición se le corrió vista a la Sra. Fiscal de Juicio quien a fs. 63 se expidió por la negativa al beneficio impetrado, realizando una serie de consideraciones a las que también nos remitimos por esas mismas razones.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28639687#164437484#20161019131301033

  3. También se le dio intervención al Sr. Defensor Público a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, quien opinó a través del dictamen que luce a fs. 65/6. En esa ocasión, aconsejó que se conceda la solicitud de arresto morigerado efectuada por Córdoba, a través de una serie de consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Puestos a estudiar el fondo de la cuestión, debemos recordar en primer lugar que tanto el artículo 10 del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660, enumeran taxativamente los supuestos que tornan procedente la aplicación del beneficio en cuestión, cuando: a) la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida al detenido recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el detenido padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el detenido sea discapacitado y la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el detenido sea mayor de setenta (70) años; e) la detenida sea una mujer embarazada; y f) la detenida sea madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

    En este sentido, podemos señalar que la previsión del artículo 32 de la ley 24.660 resulta potestativa del magistrado llamado a intervenir y no imperativa para quien deba aplicarla (“El Fecha de firma: 25/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28639687#164437484#20161019131301033 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1874/2015/TO1/1 Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria…”).

    En otras palabras, debe mediar apreciación y valoración judicial para la concesión, o no, del beneficio de arresto domiciliario; pues el mero hecho de encontrarse dentro de los supuestos antes...

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