Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Octubre de 2016, expediente CPE 000614/2016/1/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 614/2016/1/1/CA2 Registro Interno N° 547/2016 INCIDENTE DE DEVOLUCION DE C.L., P.;B.H., A. EN AUTOS: “C.L.P. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 614/2016/1/1/CA2; Orden N° 30.365; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11; S.N.° 21; Sala “A”.

gs(csm)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

VISTOS:

La apelación del defensor oficial de Á. B.H. y P.C.L. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución de las valijas que se encontraban en poder de sus asistidos y que fueron secuestradas en el procedimiento que determinó sus detenciones.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata del pedido de devolución de las maletas en las que se encontraban acondicionadas las jaulas que contenían las aves de exportación prohibida con las que Á. B.H. y P.C.L. intentaron viajar al exterior del país.

Que lo resuelto se funda en que, teniendo en cuenta la forma en que se intentó exportar las aves y el estado actual del trámite de la causa, los equipajes cuya restitución se solicita resultan necesarios a los fines de la instrucción del proceso.

Que el apelante sostiene que los fundamentos expuestos por la juez no obstan a la devolución peticionada ya que no se encuentra pendiente la realización de alguna diligencia que se vincule directamente con los equipajes en cuestión.

Que la ley procesal excluye la posibilidad de disponer la devolución de los objetos secuestrados cuando puedan ser sometidos a confiscación, restitución o embargo (conf. artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación) y la ley aduanera contempla el comiso Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA...

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