Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 074029472/2010/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029472/2010/1/CA1 Rosario, 17 de octubre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente nº FRO 74029472/2010/1/CA1 de entrada, caratulado: “Incidente de Prescripción de la Acción Penal en autos ‘LL., D.M. por falsificación documentos públicos’” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de D.M.L.. (fs. 27/28 vta.) contra la Resolución del 14 de septiembre de 2015 (fs. 23/24), mediante la cual se rechazó

el pedido de prescripción de la acción penal formulado por esa parte procesal.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 38), se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 42). Agregado el escrito presentado por el F. General (fs. 43), se dejó constancia que la defensa remitió a los argumentos vertidos al apelar (fs. 44), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Al interponer el recurso la defensa enuncia los motivos en que funda su apelación sosteniendo que se ha efectuado una errónea fundamentación de la resolución que se impugna al ser contraria a las pruebas de la causa, lo que viola lo dispuesto en el artículo 123 del CPPN.

    Contrariamente a lo allí resuelto, donde el juez rechazó su pedido de prescripción de la acción penal Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27420386#164432833#20161017130200172 por entender que el delito (uso de documento falso) se cometió con la presentación del formulario 08 ante el registro automotor en fecha 3 de febrero de 2010, asevera que en las presentes actuaciones hay tres imputados y se investigan tres delitos autónomos con distintas fechas de comisión.

    En concreto señala que a T. se le imputó

    la presentación del formulario 08 cuyo contenido ha sido falseado en fecha 3-02-2010.

    A C. se le endilgó haber hecho uso del formulario 08, entregándoselo a T., para que lo presentara ante el registro automotor, destacando al respecto que el uso del documento falso ya no refiere a su...

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