Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 011116/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 18 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 11116/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos MONJE, V.O. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.O.M. (fs.

25/27 vta.), contra la resolución de fecha 23/06/2016, en cuanto denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado (fs. 18/23 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 29), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 32 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 34 y vta.), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 36).

Agregados los escritos presentados por el F. General (fs. 37/39) y por la defensa del encartado (fs. 40/41), se labró el acta pertinente (fs. 42), quedando la causa en estado de ser resuelta.

U Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa refiere al carácter excepcional de la privación de libertad y al principio de inocencia. Sostiene que, a los efectos de aplicar normas que afectan la libertad del imputado, deben primar en el juez criterios de razonabilidad conforme el expreso mandato del Art. 28 de la C.N.

    Manifiesta que las medidas cautelares de coerción deben ser dictadas con el máximo de prudencia, indicándose concretamente de qué

    manera el imputado podría obstaculizar la investigación en caso de obtener la libertad o cuáles serían las circunstancias a partir de las que, en este caso, se pretende inferir que M. en el supuesto de ser excarcelado, intentaría eludir el accionar de la justicia. Cita jurisprudencia a su respecto.

    Hace mención a jurisprudencia de los Organismos Internacio-

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28560610#164672179#20161018125445802 nales sobre Derechos Humanos en relación a la imposibilidad de aceptar límites a la libertad del imputado que tenga relación sólo con las escalas penales.

    Entiende que en el presente, no se ha verificado la presencia de peligrosidad procesal, y que por el contrario, surge de la causa la inexistencia de riesgo alguno de que su defendida intente sustraerse del proceso.

    Aduce que en el fallo “D.B.” dictado por la CFCP, se ha sentado como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o de eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años...

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