Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Octubre de 2016, expediente FLP 002096/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 2096/2016/1/CFC1 “Molina, C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1364/16 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de julio de 2016 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión del Juez Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z. en cuanto dispuso “NO HACER LUGAR AL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN impetrado en favor de C.E.M.…” (cfr. fs. 51/53 vta.).

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., interpuso recurso de casación, el q al menos ue fue concedido a fs. 61/62.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada puesto que de recuperar su libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento. Ello en razón de que los impugnantes, se han limitado a invocar defectos Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE...

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