Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 012493/2013/TO01/4/1
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 12493/2013 RESOLUCIÓN N° 137/16.-
SANTA FE, 16 de agosto de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “LÓPEZ, LUCAS SEBASTIAN S/ Libertad Condicional”, en Legajo N°108/14 - FRO 12493/2013 de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que RESULTA:
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Que a fs. 01 la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.R. y H., solicita se le conceda a su pupilo el condenado L.L., el beneficio de la libertad condicional, ya que en fecha 16 de agosto del corriente se cumple el requisito temporal para el otorgamiento de dicho beneficio.-
Son glosados los informes respecto del interno elaborados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de conducta y concepto por Sr. Jefe de la Sección Trámites y Libertades de la Unidad Regional “I” de esta, respectivamente.-
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L.S.L. se encuentra alojado cumpliendo condena en dependencias de la Sección Trámites y Libertades de la U.R.I de ésta ciudad.
Asimismo que en fecha 16 de agosto de 2016 operaría el Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28560451#159552296#20160816122525489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 12493/2013 requisito temporal que exige el art. 13 del C.P. para acceder al beneficio de libertad condicional.-
Ello en razón que el nombrado fuera condenado mediante Sentencia N° 35/14 de fecha 23 de junio de 2.014, dictada en la causa N° 263/12, caratulada “LÓPEZ, L.S. –L.Á.E. s/ INFRACCIÓN ART. 5° INC. c), DE LA LEY 23.737”, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.
5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de cuatro (04) años y seis meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300.), no existiendo constancia de pago de la misma.-
La pena impuesta al nombrado, vence el 16/02/18.-
3)- El Sr. Fiscal General, entiende que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente. Sin perjuicio de ello.-
A fs. 7, se glosa el comprobante de pago por la totalidad de la multa que le fuera...
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