Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FCB 005650/2014/52/1/CA026

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 5650/2014 Córdoba, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE REPOSICION de WEISSBEIN, J.L. en autos WEISSBEIN, J.L. por ASOCIACION ILICITA en concurso real con INF. Art. 310 –

incorporado por Ley 26.733 en concurso real con DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA” (Expte. FCB 5650/2014/52/1/CA26), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1, en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, el que dispone “

  1. HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN articulado por los Dres. M.J. y G.M.M., abogados codefensores del imputado J.L.W. y, en consecuencia, dejar sin efecto las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de embargo sobre la totalidad de los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad del nombrado hasta cubrir la suma de mil seiscientos noventa y cuatro millones de pesos ($1.694.000.000), dispuesta en el punto III de la resolución de fecha 14/10/2015.

  2. DEJAR SIN EFECTO el embargo trabado sobre el inmueble sito en calle De Los Retamos 9015 Barrio Privado Las Delicias, matrícula n°

    465515 por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000)

    ordenado en el incidente FCB 21912/2014/2 con fecha 17/10/2014.”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Este Tribunal de Alzada ingresa al estudio de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal n° 1 en Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28057342#162706604#20160927120708866 contra de los puntos I y II de la resolución de fecha 28 de marzo de 2016, que deja sin efecto las medidas cautelares ordenadas en contra del imputado Weissbein con fecha 17 de octubre de 2014 y 14 de octubre de 2015.

    El señor F. General y la defensa del imputado informan ante esta Alzada conforme lo prescribe el art. 454 del CPPN (fs. 83/84 y 88).

  4. Se inicia el presente incidente en virtud de la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2015 por el señor Juez Federal n° 3, quien dispuso trabar embargo sobre la totalidad de los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de J.L.W., entre otros imputados, hasta cubrir la suma de mil seiscientos noventa y cuatro millones de pesos ($1.694.000.000), ordenándose en el mismo pronunciamiento inhibición general de bienes

  5. La defensa interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de lo dispuesto en dicha resolución, porque, según sostiene, toda decisión jurisdiccional que importe una modificación en el status de una persona debe ser motivada, considerando al respecto que el J. se limitó a exponer una conclusión y no hizo una valoración analítica de la prueba que anticipe la conclusión.

    Señala que oportunamente se había sustituido la medida dictada en contra de W. y se ordenó trabar embargo sobre un inmueble de su propiedad por la suma de cinco millones de pesos, decisión que se encuentra firme.

    De esta manera, agrega, se pretende ampliar la medida cautelar sin fundamento alguno, cuando no existe imputación en contra de J.L.W. por ningún hecho relacionado con el delito de intermediación Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28057342#162706604#20160927120708866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B financiera no autorizada, ni el de defraudación por retención y sin estar vinculado con la firma CBI.

  6. Luego de evacuar la vista el señor F.F. y la parte querellante AFIP - DGI, se pronuncia el Juez Federal n° 3, quien sostiene que asiste razón al peticionante en cuanto sostiene la ausencia de un basamento objetivo para la traba de las referidas medidas cautelares, y revoca la resolución dictada por este magistrado con fecha 14 de octubre de 2015 en cuanto dispuso la inhibición general de bienes y el embargo de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de J.L.W. por...

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