Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FRO 041000007/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000007/2012/1/CA1 Rosario, 9 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada, el Expte. N° FRO 41000007/2012/1/CA1 de entrada caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: ‘E., N.A. p/ Ley 23.737 (art. 5 inc. c)’” del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.A.E.

(fs. 82/86vta.), contra la resolución de fecha 10 de junio de 2016 (fs. 80/81), que denegó la nueva solicitud de excarcelación del nombrado.

Elevadas las actuaciones a esta alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 94).

Fijada la audiencia a los fines del Art.

454 del código de rito (fs. 95), el defensor optó por la modalidad escrita prevista en la acordada nro. 166/11 de esta Cámara, incorporándose memorial a fs. 97/98 y 99 y vta., quedando los presentes en condiciones de resolver.

La defensa no coincide con lo resuelto por el juez en virtud de entender que el magistrado no ha ponderado debidamente las explicaciones brindadas por el imputado, sus circunstancias personales así como las constancias de autos que dan cuenta de la inexistencia de peligrosidad procesal de parte de E..

El a quo consideró tardías las explicaciones dadas por el causante, justificando su incumplimiento.

Señala que no fue correctamente notificado durante el curso del proceso, siendo que residía en el Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28482800#161062725#20160909100821254 domicilio que originariamente denunciara y luego se ratificara a partir del informe ambiental realizado (cfr. fs.

66/14).

Indica que su defendido explicó que si bien no concurrió más a la Comisaría, ello fue porque creyó

que no subsistía su obligación de presentarse en virtud de que en élla no le entregaban constancias de comparecencia.

Agregó que por otro lado, no le habrían querido recibir su firma por no llevar la constancia de presentación anterior.

Argumentó que por la básica instrucción que tiene y al haber perdido contacto con la defensa entendió

que no debía ir más.

Expresó que el Tribunal guiado por los imprecisos informes de la Comisaría, la B.O.D II y Gendarmería, interpretó que el imputado se había fugado. A ello, agregó la precariedad y hacinamiento de los asentamientos donde residen los justiciables –que en oportunidades hacen difícil la localización de sus domicilios-.

Por último indica que tanto su asistido como su familia fueron víctimas de un hecho de usurpación que oportunamente denunciaron, lo que los determinó a mudar su domicilio, que fue constatado por el juez en el informe ambiental recientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR