Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000660/2008/TO01/2/1

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 M., de septiembre de 2016.

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente de salidas transitorias formado

en favor de J. A. N., en la causa nº 1998 (FSM

660/2008//TO1/2/1) del registro de la secretaría de ejecución de este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.

Y VISTOS:

  1. Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2010 el encartado

    J. fue condenado a la pena de catorce años de prisión y

    accesorias legales, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos

    de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el

    rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y en

    perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con el delito

    de robo agravado por haberse perpetrado utilizando armas de fuego cuya aptitud

    para el disparo no ha podido acreditarse, con costas (artículos 5, 12, 29 inc. 3°, 40,

    41, 45, 54, 166 inc. 2°, y 170 inc. 1° y 6° del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    Asimismo, cabe destacar que se declaró a J.

    reincidente en los términos del artículo 50 del C.P. y que el vencimiento de la

    pena impuesta operará el 2 de agosto de 2021.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 En lo que aquí interesa, con fecha 11 de septiembre de 2014 se resolvió

    incorporar al incuso N. al régimen de salidas transitorias, previsto en la ley

    24.660. En virtud de tal beneficio, se dispuso que se produzcan en su favor dos

    externaciones por mes de doce horas de duración, más el plus horario que irrogue

    el viaje, bajo la tuición de un empleado del servicio penitenciario conforme lo

    estatuido por el artículo 16, apartado III “a” del mentado cuerpo normativo. A su

    vez, se requirió a la autoridad administrativa que anoticie a estos Estrados el

    resultado de cada salida a efectos del debido contralor (ver fojas 51/55).

    Por otro lado, a fojas 113/15 se resolvió no hacer lugar al cambio de

    tuición oportunamente requerido respecto de las salidas periódicas otorgadas a

    N. y se dispuso el traslado del nombrado a la Colonia Penal de Ezeiza,

    unidad nro. 19 del Servicio Penitenciario Federal.

    Contra dicha decisión se agravió la defensa e interpuso recurso de

    casación, el que fuera posteriormente declarado inadmisible por la Sala III de la

    Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fojas 48/50 del legajo de casación

    identificado como Expte. nro. FSM 660/2008/TO1/2/1/1/CFC2, que corre por

    cuerda).

    Por otra parte, el 5 de febrero de 2016 se dispuso suspender,

    circunstancialmente, las salidas transitorias que venía gozando el justiciable

    Nirschl (artículo 19 de la ley 24.660), ello con motivo de las actuaciones labradas

    por la Colonia Penal de Ezeiza (unidad nro. 19 del SPF) que daban cuenta de que

    N. se habría ausentado del domicilio fijado para el beneficio (ver fojas

    166/67 y decreto de fojas 177).

    Dicha suspensión fue posteriormente ratificada mediante el

    resolutorio que luce glosado a fojas 215/17, oportunidad en la que se requirió

    información al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal en relación a

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 la aplicación del protocolo de acompañamiento de internos con salidas

    transitorias, en contra de la decisión de incorporar a N. al régimen de salidas

    bajo tuición penitenciaria.

    La defensa particular del condenado N. impetró remedio casatorio

    contra la ratificación indicada ut supra, recurso que fuera declarado inadmisible

    por la Sala III de Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fojas 46/7 del legajo de

    casación identificado como Expte. nro. FSM 660/2008/TO1/2/1/2/CFC3,

    acollarado a las presentes actuaciones).

  2. El Sr. fiscal general se pronunció a fojas 240 y 247. En lo que hace a

    la suspensión de las salidas transitorias decidida oportunamente respecto de

    Nirschl, indicó que no surgiendo con claridad, luego de los episodios acaecidos y

    lo informado por la unidad, quien recibirá al causante en el domicilio fijado al

    efecto, y habiendo sido concedido el recurso de casación interpuesto por la

    defensa particular, debe estarse a ese respecto a lo que allí se resuelva (ver punto

    III del dictamen de fojas 240).

    Por otro lado, recordó que siendo otorgadas las salidas transitorias a

    Nirschl bajo tuición penitenciaria el día 11 de septiembre de 2014, manteniéndose

    la tuición indicada el 20 de agosto de 2015 y aprobado el Protocolo el 23 de

    septiembre y publicado en el Boletín Público Normativo del SPF al día siguiente y

    puesto en conocimiento de estos Estrados por nota del 29 de septiembre de 2015,

    lo acaecido no permite considerar que puedan derivarse consecuencias a su

    respecto (cfr. fojas 247).

    Y CONSIDERANDO QUE:

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 III. Teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, entiendo

    oportuno indicar que son dos las circunstancias que ameritan un pronunciamiento

    del suscrito. Por un lado, a) las consecuencias que deben derivarse de la

    aplicación al caso concreto del “Protocolo de Acompañamiento de Internos en

    Salida Transitoria” y, por el otro, b) decidir respecto de la suspensión

    oportunamente dictada en relación a las salidas transitorias del encartado Javier

    Alejandro Nirschl.

    1. Entrando al análisis del primer postulado, adelanto que disiento con la

      postura adoptada por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, pues la

      circunstancia de que la autoridad administrativa haya informado sobre la

      existencia y aplicación del protocolo en la forma en que lo hizo, no resulta per se

      suficiente para modificar y/o alterar el régimen dispuesto judicialmente.

      Régimen cuya transcendencia radica en el modo en que se ejecuta la

      pena privativa de la libertad y en el primer contacto del condenado con el medio

      libre. De allí que resulta resorte exclusivo de la autoridad judicial tanto otorgarlo

      como realizar modificaciones (arts. 3, 4, 10 y 19 de la ley 24.660).

      En efecto, la nota “D” nro. 397/2015 de la unidad nro. 19 del SPF, con la

      que se anotició a este Tribunal la aprobación y aplicación del procedimiento

      previsto en el Protocolo de marras, no fue debidamente circunstanciada al caso

      concreto N., razón por la cual fuera administrativamente reservada en la

      Secretaría de estos Estrados, mas no agregado a las presentes actuaciones.

      Cabe apuntar que dichas actuaciones (ver fojas 241/246), claramente, no

      constituyeron una propuesta en los términos del artículo 36 in fine del Decreto

      396/99, o una actualización, reformulación y/o verificación del tratamiento

      impartido a Nirschl (arts. 34, 39, 86 inc. “b” y “d”, 94 inc. “b” y “c”, y cc. de la

      misma norma).

      Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 A mayor abundamiento, cabe agregar que el protocolo fue aprobado ad

      referéndum mediante resolución D.N. N° 1661 del 23 de septiembre de 2015, es

      decir que fue sancionado condicionalmente a la aprobación de una autoridad

      superior, en este caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se

      haya informado a la postre la homologación del mismo por parte de la autoridad

      competente.

      Asimismo, he de resaltar que Nirschl ingresó a la unidad nro. 19 del SPF el

      29 de septiembre de 2015 y que de la compulsa de las distintas actuaciones

      obrantes en el presente legajo, relativas a las salidas transitorias gozadas en

      aquella unidad penitenciaria y previas al hecho que dio lugar a la suspensión hoy

      tratada, no surge referencia alguna por parte de la administración a la aplicación

      del “Protocolo de Acompañamiento de Internos en Salida Transitoria”.

      R. en que no se acompañó el informe socio ambiental al que hace

      alusión el mismo procedimiento (anexo I), ni el “Modelo de Acta de Notificación

      al Referente y al Beneficiario” (anexo II) impuesta por el propio protocolo, como

      así tampoco...

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