Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000660/2008/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 M., de septiembre de 2016.
AUTOS:
Para resolver en el presente incidente de salidas transitorias formado
en favor de J. A. N., en la causa nº 1998 (FSM
660/2008//TO1/2/1) del registro de la secretaría de ejecución de este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.
Y VISTOS:
-
Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2010 el encartado
J. fue condenado a la pena de catorce años de prisión y
accesorias legales, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos
de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el
rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y en
perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con el delito
de robo agravado por haberse perpetrado utilizando armas de fuego cuya aptitud
para el disparo no ha podido acreditarse, con costas (artículos 5, 12, 29 inc. 3°, 40,
41, 45, 54, 166 inc. 2°, y 170 inc. 1° y 6° del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).
Asimismo, cabe destacar que se declaró a J.
reincidente en los términos del artículo 50 del C.P. y que el vencimiento de la
pena impuesta operará el 2 de agosto de 2021.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 En lo que aquí interesa, con fecha 11 de septiembre de 2014 se resolvió
incorporar al incuso N. al régimen de salidas transitorias, previsto en la ley
24.660. En virtud de tal beneficio, se dispuso que se produzcan en su favor dos
externaciones por mes de doce horas de duración, más el plus horario que irrogue
el viaje, bajo la tuición de un empleado del servicio penitenciario conforme lo
estatuido por el artículo 16, apartado III “a” del mentado cuerpo normativo. A su
vez, se requirió a la autoridad administrativa que anoticie a estos Estrados el
resultado de cada salida a efectos del debido contralor (ver fojas 51/55).
Por otro lado, a fojas 113/15 se resolvió no hacer lugar al cambio de
tuición oportunamente requerido respecto de las salidas periódicas otorgadas a
N. y se dispuso el traslado del nombrado a la Colonia Penal de Ezeiza,
unidad nro. 19 del Servicio Penitenciario Federal.
Contra dicha decisión se agravió la defensa e interpuso recurso de
casación, el que fuera posteriormente declarado inadmisible por la Sala III de la
Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fojas 48/50 del legajo de casación
identificado como Expte. nro. FSM 660/2008/TO1/2/1/1/CFC2, que corre por
cuerda).
Por otra parte, el 5 de febrero de 2016 se dispuso suspender,
circunstancialmente, las salidas transitorias que venía gozando el justiciable
Nirschl (artículo 19 de la ley 24.660), ello con motivo de las actuaciones labradas
por la Colonia Penal de Ezeiza (unidad nro. 19 del SPF) que daban cuenta de que
N. se habría ausentado del domicilio fijado para el beneficio (ver fojas
166/67 y decreto de fojas 177).
Dicha suspensión fue posteriormente ratificada mediante el
resolutorio que luce glosado a fojas 215/17, oportunidad en la que se requirió
información al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal en relación a
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 la aplicación del protocolo de acompañamiento de internos con salidas
transitorias, en contra de la decisión de incorporar a N. al régimen de salidas
bajo tuición penitenciaria.
La defensa particular del condenado N. impetró remedio casatorio
contra la ratificación indicada ut supra, recurso que fuera declarado inadmisible
por la Sala III de Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fojas 46/7 del legajo de
casación identificado como Expte. nro. FSM 660/2008/TO1/2/1/2/CFC3,
acollarado a las presentes actuaciones).
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El Sr. fiscal general se pronunció a fojas 240 y 247. En lo que hace a
la suspensión de las salidas transitorias decidida oportunamente respecto de
Nirschl, indicó que no surgiendo con claridad, luego de los episodios acaecidos y
lo informado por la unidad, quien recibirá al causante en el domicilio fijado al
efecto, y habiendo sido concedido el recurso de casación interpuesto por la
defensa particular, debe estarse a ese respecto a lo que allí se resuelva (ver punto
III del dictamen de fojas 240).
Por otro lado, recordó que siendo otorgadas las salidas transitorias a
Nirschl bajo tuición penitenciaria el día 11 de septiembre de 2014, manteniéndose
la tuición indicada el 20 de agosto de 2015 y aprobado el Protocolo el 23 de
septiembre y publicado en el Boletín Público Normativo del SPF al día siguiente y
puesto en conocimiento de estos Estrados por nota del 29 de septiembre de 2015,
lo acaecido no permite considerar que puedan derivarse consecuencias a su
respecto (cfr. fojas 247).
Y CONSIDERANDO QUE:
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 III. Teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, entiendo
oportuno indicar que son dos las circunstancias que ameritan un pronunciamiento
del suscrito. Por un lado, a) las consecuencias que deben derivarse de la
aplicación al caso concreto del “Protocolo de Acompañamiento de Internos en
Salida Transitoria” y, por el otro, b) decidir respecto de la suspensión
oportunamente dictada en relación a las salidas transitorias del encartado Javier
Alejandro Nirschl.
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Entrando al análisis del primer postulado, adelanto que disiento con la
postura adoptada por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, pues la
circunstancia de que la autoridad administrativa haya informado sobre la
existencia y aplicación del protocolo en la forma en que lo hizo, no resulta per se
suficiente para modificar y/o alterar el régimen dispuesto judicialmente.
Régimen cuya transcendencia radica en el modo en que se ejecuta la
pena privativa de la libertad y en el primer contacto del condenado con el medio
libre. De allí que resulta resorte exclusivo de la autoridad judicial tanto otorgarlo
como realizar modificaciones (arts. 3, 4, 10 y 19 de la ley 24.660).
En efecto, la nota “D” nro. 397/2015 de la unidad nro. 19 del SPF, con la
que se anotició a este Tribunal la aprobación y aplicación del procedimiento
previsto en el Protocolo de marras, no fue debidamente circunstanciada al caso
concreto N., razón por la cual fuera administrativamente reservada en la
Secretaría de estos Estrados, mas no agregado a las presentes actuaciones.
Cabe apuntar que dichas actuaciones (ver fojas 241/246), claramente, no
constituyeron una propuesta en los términos del artículo 36 in fine del Decreto
396/99, o una actualización, reformulación y/o verificación del tratamiento
impartido a Nirschl (arts. 34, 39, 86 inc. “b” y “d”, 94 inc. “b” y “c”, y cc. de la
misma norma).
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #24111009#163038685#20160927162609738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 1998 CAUSA NRO. 1998 FSM 660/2008/TO1/2/1 A mayor abundamiento, cabe agregar que el protocolo fue aprobado ad
referéndum mediante resolución D.N. N° 1661 del 23 de septiembre de 2015, es
decir que fue sancionado condicionalmente a la aprobación de una autoridad
superior, en este caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se
haya informado a la postre la homologación del mismo por parte de la autoridad
competente.
Asimismo, he de resaltar que Nirschl ingresó a la unidad nro. 19 del SPF el
29 de septiembre de 2015 y que de la compulsa de las distintas actuaciones
obrantes en el presente legajo, relativas a las salidas transitorias gozadas en
aquella unidad penitenciaria y previas al hecho que dio lugar a la suspensión hoy
tratada, no surge referencia alguna por parte de la administración a la aplicación
del “Protocolo de Acompañamiento de Internos en Salida Transitoria”.
R. en que no se acompañó el informe socio ambiental al que hace
alusión el mismo procedimiento (anexo I), ni el “Modelo de Acta de Notificación
al Referente y al Beneficiario” (anexo II) impuesta por el propio protocolo, como
así tampoco...
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