Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 012149/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12149/2014/1/CA1 caratulado “Incidente por art. 16 de la Ley Penal Tributaria en autos LAS CUATRO B S.R.L. – BELLITTI, Selva Asunción s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.D.D., en representación de Selva Asunción Bellitti (fs. 53/55) contra la resolución de fecha 09/09/2015 (fs. 49/51) por la que se dispuso rechazar el planteo efectuado por esa parte en cuanto a la aplicación del art. 16 de la ley 24.769.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 60), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el apelante presentó minuta escrita (fs. 67), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 68).

El Dr. Bello dijo:

U 1°) A. interponer el recurso, el Dr. Durando expresa que si bien el juez a quo estimó pertinente la aplicación del art. 16 de la ley 24.769 en su redacción previa a la reforma de la ley 26.735 por resultar más benigna al imputado, consideró que no se hallaba cumplimentada una de las exigencias que establece aquella ley en tanto no hubo pago total, criterio este último con el que esa parte discrepa por entender que desconoce la postura de una gran parte de doctrina y jurisprudencia que admite la suscripción de un plan de pagos –tal como se realizó en el presente caso- como requisito suficiente para acreditar el cumplimiento de la previsión del art. 16 citado, por lo que asevera que debió haberse resuelto la extinción de la acción penal promovida en contra de su asistida.

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24512819#162145814#20160916092912438 2º) Conforme surge de las actuaciones correspondientes al expediente principal remitidas junto al presente incidente (y a lo consultado a través del Sistema Informático Lex 100), se ha atribuido a S.A.B., en su carácter de socia gerente de la firma Las Cuatro B S.R.L., la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple (artículo 1° de la ley 24769) del Impuesto al Valor Agregado, por la suma de $ 560.560,55 correspondiente al ejercicio fiscal 2011, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en los períodos junio y agosto a diciembre de ese año (v. indagatoria a fs. 56/57 del principal).

La defensa solicitó la extinción de la acción penal a tenor de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 24769 (fs. 1/2 de este incidente), con fundamento en que la supuesta maniobra ilícita se habría producido...

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