Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 084000027/2015/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 84000027 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUERRERO, P.I. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUERRERO, P.I. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1677/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación en esta causa nº 84000027, caratulada “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: GUERRERO, P.I. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, con fecha 11 de abril del corriente año resolvió

    rechazar la libertad asistida solicitada en favor de P.I.G., conforme lo dispuesto en los arts. 54, 101 y 104 de la Ley 24.660 (cfr. fs. 19/21)

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyudante, Dr. A.R.P., a fs. 23/29, el que fue concedido a fs. 31 y mantenido en esta instancia a fs. 36/37.

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. el recurrente interpuso el recurso de casación a estudio.

    Alegó inobservancia de la ley sustantiva 1 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28529610#161345513#20160916165750789 (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N., art. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 2 del PIDCyP y art. 1 y 2 de la C.A.D.H.), y falta de fundamentación (art. 123 y 456 inc. 2do. del C.P.P.N.).

    A su modo de ver “el tribunal no realiza en la resolución atacada un análisis a través del cual acredite que el egreso de mi defendido constituye un grave riesgo para él o para la sociedad; por ende la denegación de la libertad asistida no es compatible con las pautas de interpretación fijas en el art. 319 del C.P.P.N.”.

    Explicó las razones por las cuales su defendido no se reincorporó al penal luego de una salida transitoria. Así señaló que “Es importante describir la situación actual de mi defendido. El mismo posee graves problemas de salud producto de una lesión encéfalo-

    craneana por herida de un proyectil de arma de fuego y fractura de muñeca derecha en circunstancias de intento de robo de un ciclomotor en el cual se desplazaba … Asimismo, la TAC de cráneo post-operatoria reveló secuelas de trauma y fue sometido a una cirugía del ojo derecho y exploración quirúrgica del izquierdo. En virtud de tales diagnósticos, se hace imposible pensar en una supuesta evasión de la justicia por parte de mi defendido”.

    Además, entendió que “se incluye a mi defendido en la categoría de personas irrecuperables, contraria a la idea rectora de resocialización que guía 2 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28529610#161345513#20160916165750789 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 84000027 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUERRERO, P.I. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUERRERO, P.I. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    toda la etapa de ejecución de la pena … es dable señalar que uno de los principios básicos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad nº 24.660 consiste en procurar la adecuada reinserción social del condenado”.

    Por lo demás, y respecto al agravio relativo a la falta de fundamentación, el recurrente sostuvo que “V.E. toma como único fundamento válido para arribar a la solución del caso, el `concepto´ que ha merecido G. en la evaluación que se le hiciera hace tan sólo un mes atrás”.

  3. ) Que al momento de mantener el recurso de casación a fs. 36/37, M.F.L., Defensora Pública Coadyuvante solicitó la renuncia de los plazos procesales pendientes, esto es, la ampliación de fundamentos y audiencia de informes previstas en los artículos 465 (4to. y 5to. párrafo) y 466 del C.P.P.N., solicitud a la que adhirió el señor fiscal general ante la instancia a fs. 39, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta, pasando el Tribunal a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en 3 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28529610#161345513#20160916165750789 segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Que resulta pertinente señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, condenó a P.I.G. a la pena de 10 años de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado agravado por el uso de arma de fuego, previsto en el art. 166 inc. 2º del C.P. en concurso real (art. 55 CP) con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, (dos hechos en concurso real entre sí) previsto y penado en los artículos 149 bis, segundo párrafo y 149 ter inc. 1º del C.P.

      Efectuado el cómputo de pena, se fijó como fecha de vencimiento de aquélla el día 11 de octubre de 2016.

      La Defensa Pública Oficial de P.I.G. solicitó la incorporación de su defendido al régimen de libertad asistida...

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