Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2016, expediente FSM 057764/2015/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de incompetencia en autos FSM 57764/2015, caratulados: “C.R.O. por infracción art. 189 bis apartado (2) 2°

párrafo”. J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. (causa N° FSM 57764/2015/1/CA2, orden N° 26.982, S. “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M..

El escrito de fs. 110/111 de este incidente, por el cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 109, también del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de la causa CPE 965/2015, caratulada:

    C.R.O. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

    , el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, dispuso“…En atención al hallazgo y posterior secuestro de marihuana…toda vez que aquel hallazgo podría implicar la comisión de algún ilícito vinculado con su tenencia, el cual sería escindible de la situación fáctica investigada en la presente causa…corresponde extraer testimonios de las partes pertinentes de las presentes actuaciones y remitirlos al Juzgado Federal, con jurisdicción en el domicilio allanado (Tambo Nuevo XXX, Hurlingham, provincia de Buenos Aires), que deberá intervenir en la posible comisión del delito de tenencia de sustancia estupefaciente (ley 23.737)…”; y, “…En atención a que del acta de allanamiento…surge que se habría secuestrado un arma de fuego, una vaina y municiones, remítase testimonios al Juzgado Federal, con jurisdicción en aquel domicilio, a efectos que se investigue la posible comisión del delito previsto por el art. 189 bis (2) del Código Penal de la Nación…” (la transcripción es copia textual del original, confr. fs. 33 y 79 de este incidente).

  2. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 75/76 vta. del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., el cual resultó desinsaculado para intervenir en virtud de la remisión de testimonios aludida por el considerando anterior, resolvió “…NO ACEPTAR LA COMPETENCIA…” -lo cual, en el caso, debe entenderse como una declaración de incompetencia- y devolvió el presente Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28186183#153605462#20160518135120712 Poder...

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