Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 6 de Julio de 2016, expediente FCR 094008192/2008/TO01/2/1

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 94008192/2008/TO1/2/1 Río Gallegos, 10 de junio de 2016.

Y VISTO:

Este incidente de Libertad Condicional de A.A.R. FCR-94008192/2008/TO1/2/1 desprendido de los autos principales caratulados:

FLORES IVAN M.-A.A.R.S.ÓN LEY 23.737

.

CONSIDERANDO:

Que del cómputo de pena de fs. 2vta se desprende que la pena impuesta a A.R.A. venció el pasado 27 de mayo del corriente.

Que a fs. 38/40 mediante Resolución Interlocutoria N° 348/2014 con fecha 16 de septiembre de 2014 se concedió la libertad condicional, bajo caución juratoria y con la condición de residir en el domicilio denunciado y presentarse mensualmente en la comisaria Seccional Primera de la Policía de la Prov.

De Santa Cruz, entre las condiciones de rigor, hasta el vencimiento de la condena; intimándolo además al pago de las costas del proceso.

Que, a fs. 77/78 se acredito mediante comprobante emitido por el Banco de la Nación Argentina, el pago de costas procesales, impuesta a A.R.A., teniéndose por oblada las mismas a fs.81.

Que a fs. 84/86 luce informe del Registro Nacional de Reincidencia de A.R.A.; del que no surge antecedente penal computable para la presente causa.

Que, con los informes proveniente de la Comisaria Seccional Primera de la localidad de Las Heras- Prov. De Santa Cruz glosado a fs. 69/76, queda acreditado el cumplimiento total de las presentaciones impuestas por la Sentencia Interlocutoria.

Que el Sr. A.R.A. ha presentado certificados de trabajo desde la fecha de concesión de Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #21108377#155416216#20160610112102047 la libertad condicional hasta el vencimiento de la pena, obrantes a fs. 59, 64,79.-

Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. G.M. con el Dictamen glosado a fs. 89, entiende “… que corresponde declarar extinguida la acción penal por aplicación del art. 16 del Código Penal”, para lo que tuvo en cuenta que el causante abonó la multa impuesta así como también lo hizo con las costas; que del cómputo de pena advirtió que el día 27 de mayo del corriente se cumplió con el requisito temporal sin que se haya revocado su libertad condicional y que del informe de reincidencia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR