Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Julio de 2016, expediente FTU 012580/2012/TO01/1

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN Expte: 12580/2012 CAUSA: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LAZARTE RENE SEBASTIAN s/INCIDENTE DE NULIDAD”

San Miguel de Tucumán, 06 de julio de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el planteo de nulidad introducido por la defensa de R.S.L., y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Oficial, en representación de R.L., solicita la declaración de nulidad del acta de fs. 02, mediante escrito que rola a fs. 02/05. El incidentista se agravia de que los oficiales que realizaron la requisa y secuestro que diera origen a estos autos, interrogaron a su pupilo, en violación al art. 184 inc. 10 del CPPN, art. 18 CN, 8.2 CADH y 13 PIDCP. Agrega que se trató de una declaración autoincriminatoria y no se le informó su derecho a contar con un abogado ni su derecho a guardar silencio. Aduna su postura con citas de doctrina y jurisprudencia.

II) Corrida la vista al señor F. General, a fs. 12/13 y vta., dictamina por el rechazo de la nulidad solicitada.

Funda su posición en que el mentado art. 184 inc. 10 del CP veda a la autoridad preventora la recepción formal de una Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28113165#150244633#20160706115911297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN declaración indagatoria al imputado, pero la norma no prohíbe recibir manifestaciones que espontáneamente realicen las personas sometidas a una investigación. Indica que esta situación es la ocurrida en el caso, ya que la declaración de R.L. fue de modo voluntario y sin promesas, condicionamientos o procedimientos coactivos, no constituyendo una declaración indagatoria, sino solo información necesaria para continuar el procedimiento o investigación. Aduna su postura con doctrina y jurisprudencia. Concluye el dictamen manifestándose por el rechazo e improcedencia de la nulidad planteada.

Voto de los señores jueces de Cámara, Dra. M.A.N. y C.E.I.J.M.I. a la cuestión traída a estudio, debemos tener presente que se examinará el ataque al procedimiento, considerando que la nulidad está concebida como una “conminación legal, expresa o tácita por la cual han de declarase inválidos determinados actos procesales cumplidos sin observar las disposiciones exigidas para su realización”

(J.C.O., Tratado de Derecho Procesal, 1ra.

Edición, Editorial Rubinzal Culzoni, 2008, Tomo IV, página 192).

En esta inteligencia, se debe entender que las formas son instrumentos que protegen los derechos de las partes, por ello, lo que hemos de averiguar es si, en la especie, hubo o no, violación al debido proceso (art. 18 de la CN y arts. 8 y 25 CADH). Este criterio, se encuentra en consonancia con el Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28113165#150244633#20160706115911297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN art. 2 del CPPN, que sienta que las sanciones procesales deben interpretarse de manera restrictiva.

Así, lo que debemos determinar es si, en este caso, el interrogatorio y posterior confesión plasmados en el acta que diera inicio a las presentes actuaciones, significaron o no una vulneración a lo dispuesto en las previsiones procesales y garantías constitucionales y convencionales señalados por la defensa.

Atento a que el agravio traído se relaciona con el instrumento de fs. 02, con el que se dio inicio a la presente causa, corresponde examinar dicha pieza. Luego...

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