Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Junio de 2016, expediente FRO 021761/2014/TO01/1/1
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21761/2014 RESOLUCIÓN N° 108/16.
SANTA FE, 21 de junio de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “IBARRA,
JORGE ANDRÉS S/ Libertad Condicional”, en Legajo N° 25/15
FRO 21761/2014 de entrada en los registros de ésta Secretaría del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que
RESULTA:
-
Que a fs. 01 la Sra. Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, Dra. M. y H., solicita se le conceda a su
pupilo el condenado J., el beneficio de la libertad
condicional, ya que en fecha 21 de junio del corriente se cumple el
requisito temporal para el otorgamiento de dicho beneficio, ya que se
encuentra detenido desde el día 21 de octubre de 2.013 y ha sido
condenado a la pena de cuatro años de prisión.
Son glosados los informes respecto del interno
elaborados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y de conducta y concepto por Sr. Jefe de la Sección Trámites y
Libertades de la Unidad Regional “I” de esta, respectivamente.
-
El nombrado fue condenado por este Tribunal
mediante sentencia N° 93/14 de fecha 22 de diciembre de 2014, en la
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28323042#155933422#20160621103519849 causa N° 21761/2014, caratulada “IBARRA, J. A. s/
INFRACCIÓN ART. 5° INC. c), DE LA LEY 23.737”, como autor
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5°, inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de
cuatro (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de
dos mil pesos ($ 2.000.). La pena impuesta vence el 21 de octubre de
2017.
3) El Sr. Fiscal General, entiende que puede
concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes
agregados en el presente. Sin perjuicio de ello, y en virtud de no
encontrarse paga la multa impuesta, considera que deben hacerse
efectivos los apercibimientos previstos en el art. 21 del C.P..
A fs. 18, se glosa el comprobante de pago por la
totalidad de la multa que le fuera impuesta a Ibarra.
CONSIDERANDO:
No debe soslayarse que la presente
solicitud de libertad condicional reviste características de
excepcionalidad, motivadas en las dificultades que tuvo este Tribunal
para intentar infructuosamente el alojamiento de Gerado Daniel
Ceballos en algún instituto de...
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