Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Junio de 2016, expediente FRO 021761/2014/TO01/1/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21761/2014 RESOLUCIÓN N° 108/16.

SANTA FE, 21 de junio de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “IBARRA,

JORGE ANDRÉS S/ Libertad Condicional”, en Legajo N° 25/15

FRO 21761/2014 de entrada en los registros de ésta Secretaría del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 01 la Sra. Defensora Pública Oficial

    Coadyuvante, Dra. M. y H., solicita se le conceda a su

    pupilo el condenado J., el beneficio de la libertad

    condicional, ya que en fecha 21 de junio del corriente se cumple el

    requisito temporal para el otorgamiento de dicho beneficio, ya que se

    encuentra detenido desde el día 21 de octubre de 2.013 y ha sido

    condenado a la pena de cuatro años de prisión.

    Son glosados los informes respecto del interno

    elaborados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

    Criminal y de conducta y concepto por Sr. Jefe de la Sección Trámites y

    Libertades de la Unidad Regional “I” de esta, respectivamente.

  2. El nombrado fue condenado por este Tribunal

    mediante sentencia N° 93/14 de fecha 22 de diciembre de 2014, en la

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28323042#155933422#20160621103519849 causa N° 21761/2014, caratulada “IBARRA, J. A. s/

    INFRACCIÓN ART. 5° INC. c), DE LA LEY 23.737”, como autor

    responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5°, inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de

    cuatro (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de

    dos mil pesos ($ 2.000.). La pena impuesta vence el 21 de octubre de

    2017.

    3) El Sr. Fiscal General, entiende que puede

    concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes

    agregados en el presente. Sin perjuicio de ello, y en virtud de no

    encontrarse paga la multa impuesta, considera que deben hacerse

    efectivos los apercibimientos previstos en el art. 21 del C.P..

    A fs. 18, se glosa el comprobante de pago por la

    totalidad de la multa que le fuera impuesta a Ibarra.

    CONSIDERANDO:

Primero

No debe soslayarse que la presente

solicitud de libertad condicional reviste características de

excepcionalidad, motivadas en las dificultades que tuvo este Tribunal

para intentar infructuosamente el alojamiento de Gerado Daniel

Ceballos en algún instituto de...

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