Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2016, expediente FSA 016761/2015/TO01/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 16761/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: D.R., R.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Salta, de Mayo de 2.016.

Y VISTOS estos autos caratulados “Incidente de DESTRE RODRIGUEZ, R.J.”, Expediente Nº FSA – 1.6761/2015 T.O.1; y CONSIDERANDO

I) Que a fojas 01/03 de estas actuaciones incidentales, la defensa de R.J.D.R. solicitó su excarcelación, fundando la petición en lo dispuesto por los artículos 2, 280, 316 a 319 del Código Procesal Penal de la Nación; 1 y 4 de la Ley Nº 24.390; 5 inciso 4; 7 incisos 1 y 6 y 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 incisos 1 y 3 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional; en la doctrina del P. Nº 13 “D.B.”; en los lineamientos sentados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el casi “L.A.”; en la inexistencia de probabilidad de que la incusa entorpezca la investigación, o intente eludir el accionar de la justicia; y en el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva. Citó jurisprudencia nacional. Su pupila ofreció caución juratoria.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28409657#153355002#20160516093844024

II) Que a fojas 05/06 los Señores Fiscales Generales dictaminaron en sentido negativo respecto a la solicitud de excarcelación efectuada, por los motivos allí esgrimidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

III) En primer lugar, corresponde tratar la cuestión relacionada con el tiempo que la imputada lleva privada de su libertad. Conforme surge de las actuaciones principales, R.J.D.R. fue detenida el día 26 de Septiembre de 2.015 (fojas 01/30 de las actuaciones principales); de lo que se advierte que el lapso de detención -esto es, aproximadamente ocho meses-, se encuentra dentro de los límites del plazo razonable legalmente exigido, de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.390, reformado por la Ley Nº 25.430.

IV) En segundo lugar, se hará referencia al Fallo Plenario Nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, citado por la Defensa. Tal como lo sostuvo este Tribunal en las causas “Incidente de Excarcelación de PASTRANA, M.V.”, Expediente Nº FSA – 2.616/2.015/8 T.O.1; “Incidente de Excarcelación de TELLO, J.A.”, Expediente Nº FSA –

1179/2014/5 T.O.1; E “Incidente de Excarcelación de GÓMEZ, J.”, Expediente Nº 3.705/1/12; entre otras, para determinar si corresponde la excarcelación, se deben meritar no sólo las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, sino también otros aspectos subjetivos, entre ellos, los fijados por el artículo 319 de la ley de rito, a los fines de determinar si corresponde o no la excarcelación solicitada.

Sabido es que en materia de libertades, la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres; asimismo, se impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso, se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (artículos 14 y 18 de la Carta Magna Nacional). Sin embargo, como no existen derechos absolutos, estas libertades pueden verse Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28409657#153355002#20160516093844024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juzgador, que la persona sometida a...

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