Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2016, expediente FLP 003452/2014/14/1/CFC003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3452/2014/14/1/CFC3 REGISTRO N°948/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/48 vta., en la presente causa N.. FLP 3452/2014/14/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "GÓMEZ, Á.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, con fecha 14 de abril de 2016, resolvió: ”

    I- Homologar la prórroga por el término de un año de la prisión preventiva dispuesta respecto de Á.D.G..

  2. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 17/20 vta., por resultar formalmente inadmisible”

    (cfr. fs. 37/38 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, doctor N.T., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 40/48 vta.), el que fue concedido a fs. 49 vta.

  4. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó ambos supuestos previstos en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación por Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28465704#157606199#20160715134915205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3452/2014/14/1/CFC3 considerar que el a quo efectuó una errónea aplicación del art. 1º de la ley 24.390 y que la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que la medida cautelar impuesta a su defendido ha perdido su justificación y que los argumentos expuestos por el tribunal relativos a la complejidad de la causa; el volumen de las actuaciones y los extremos vertidos por las víctimas carecen, a su entender, de sentido teniendo en cuenta que la etapa de instrucción ha finalizado.

    Explicó que Á.D.G. se encuentra trabajando y estudiando en su lugar de detención; que aprobó dos de los cursos a los que asistiera con conducta muy satisfactoria y que, debido a la concurrencia a talleres y cursos dictados en el Módulo V del Complejo Penitenciario de M.P., se encuentra actualmente en condiciones de ejercer un oficio y trabajar una vez que recupere la libertad, es decir, que cuenta con una posibilidad cierta de tener una ocupación remunerada para solventar sus gastos y los de su familia.

    Agregó que durante el plazo de detención, no se efectuaron planteos dilatorios ni su representado obstaculizó en modo alguno la investigación. Por ello, entendió que en el caso de autos, debería haberse aplicado el principio “pro homine” que implica privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al Poder Estatal.

    Recordó que su defendido brindó todos sus Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28465704#157606199#20160715134915205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3452/2014/14/1/CFC3 datos personales; se encuentra arraigado en el país y cuenta con domicilio real; no obra en autos peligro procesal alguno de entorpecimiento de la investigación ni de fuga y que, además, resulta conveniente la posibilidad de imponerle medidas cautelares menos gravosas, por aplicación de lo previsto por el artículo 310 del C.P.P.N.

    Por otra parte, refirió que la decisión recurrida vulneró el derecho de defensa y debido proceso legal, el derecho a ser oído; el principio de legalidad, de libertad durante la sustanciación de un proceso penal; de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N. y 8.1, 8.2 y 9 de la C.A.D.H.), al invocar la falta de previsión en el texto de la ley 24.390

    modif. por la ley 25.430— de un remedio fundamental como es el recurso de apelación para así poder ejercer las partes el contralor de la actividad jurisdiccional desplegada en la prórroga de una medida de encierro...

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