Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2016, expediente CFP 001951/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1951/2016/1/CA1 CCCF –Sala I CFP 1951/16/1/CA1 “L., A.E. s/

excarcelación”

Juzgado 12 – Secretaría 24 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Los Dres. J.L.B. y Eduardo R.

Freiler dijeron:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11vta.

por al defensa de A.E.L. contra el auto de fs 4/8vta. en cuanto decidió

no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

En líneas generales, la defensa impugnó la decisión adoptada en tanto indicó la inexistencia de riesgos procesales que justifiquen su encarcelamiento preventivo.

Al fundar la decisión recurrida el magistrado de primera instancia ponderó: la seriedad del delito, la severidad de la pena, el grado de convicción de la ocurrencia de la hipótesis delictiva, su presunta participación, el rol que desempeñó en la organización, la rebeldía vigente dictada en autos respecto a otros dos imputados, y las medidas pendientes respecto su situación, la constatación de su domicilio y la certificación de sus antecedentes.

II) Este Tribunal ha sostenido en materia de libertades que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todas las personas. De igual modo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28307537#153213617#20160512140230532 respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme -art. 14 y 18 CN- (cfr. de esta S., causa n° 37.956, rta. el 14/7/05, reg n° 719; causa n° 41.976, rta. el 17/7/08, reg. n° 812 y causa 37.964, rta. el 8/9/05, reg. n° 703, entre otras).

Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del C.P.P.N., mediante el cual estableció

los principios...

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