Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2016, expediente FCB 040152/2015/1/CA002

Fecha27 Mayo 2016
Número de expedienteFCB 040152/2015/1/CA002
Número de registro153386806

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 40152/2015/1/CA2 doba, 27 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de BORGIATTINO, G.A. y CORTÉZ, H.J. por falsificación de moneda” Expte. FCB 40152/2015/1/CA2, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.03.2016, por la defensa técnica del imputado H.J.C. (fs.26) en contra de la resolución dictada con fecha 23.03.2016 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, obrante a fs. 91-94 del presente, en cuanto dispuso no hacer al beneficio de excarcelación y prisión domiciliaria solicitada en subsidio, a favor del imputado H.J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado H.J.C., en contra de la resolución dictada con fecha 23.03.2016 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que luce agregada a fs.

    91/94 de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió no hacer lugar al beneficio de excarcelación y prisión domiciliaria solicitada en subsidio, a favor de H.J.C..

    Respecto a la excarcelación solicitada, el Magistrado Instructor manifestó, en dicha oportunidad, que mediante resolución de fecha 9.12.2016 se dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra del imputado C. en orden el delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 del C. Penal en función del art. 285 del C.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27592652#153386806#20160527090519855 Penal) en calidad de autor (art. 45 del C. Penal) por los hechos nominados quinto, octavo y noveno; de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 del C. Penal en función del art. 285 del C. Penal), en calidad de partícipe secundario (art. 46 del C. Penal) por el hecho nominado séptimo y expendido de moneda extranjera falsa (art. 282 del C. Penal en función del art. 285 del C. Penal) en grado de tentativa (art. 42 del C. Penal), en calidad de autor (art. 45 del C. Penal) por el hecho nominado décimo, en concurso real (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo previsto por el art. 306 del CPPN, el cual fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones, encontrándose firme en el presente.

    Sostuvo el Magistrado que, por cuestiones de brevedad, se remite a los argumentos vertidos en la resolución mencionada, en relación a la prisión preventiva dispuesta en contra de C., ya que no han surgido –hasta el presente- nuevos elementos probatorios que permitan modificar la situación del nombrado.

    Respecto a la prisión preventiva solicitada en subsidio por la defensa del imputado, expresó el Juez que solicitó informe socioambiental en el domicilio del imputado, que obra a fs. 88 y que da cuenta que en el mismo reside la pareja del imputado V.S. y el hijo de ambos J.E.C. de dos años de edad. Asimismo, surge que los ingresos de su pareja provienen del cobro del plan social estatal, a la vez que ésta sería asistida con alimentos proveídos por parte de la suegra del interno.

    Consideró el Instructor que la nombrada y su hijo son los únicos acompañantes de C. en el establecimiento y que lo visitan de manera mensual. Agregó que surge de autos que el menor posee las necesidades básicas cubiertas Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27592652#153386806#20160527090519855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 40152/2015/1/CA2 y que el ingreso que percibe la pareja del imputado si bien es módico es seguro.

    Por otra parte, sobre el posible remate del domicilio en el que reside la pareja y el hijo del imputado C., sostuvo el Juez que el mismo no parece inminente y que es previsible que tal situación se prolongue algún tiempo. A ello agregó que en relación al argumento vertido por la defensa de que la presencia de C. en su domicilio permitiría que la madre del menor se procurase un trabajo que aumente sus ingresos, es una mera invocación genérica de buenos deseos, lo que no fue debidamente acreditado en autos.

    Por último, tuvo en cuenta el Magistrado que al momento de receptarle declaración indagatoria al imputado, éste en un principio manifestó que residía solo, que no tenía pareja ni hijos, retractándose luego, y reconociendo que tenía un hijo menor de edad que residía con su madre en una morada cuya calle no recordaba, del barrio S.V. de esta ciudad. Sobre ello, entiende el Juez que el interés del encartado por colaborar con la mejor situación de su hijo menor de edad recién aparece expresado cuando su prisión preventiva ha sido confirmada por las instancias jurisdiccionales superiores, lo que tiñe su solicitud de una fuerte sospecha sobre su real vocación por contribuir a aquella mejoría.

    Por todo lo expuesto, resolvió el señor Juez Federal denegar los beneficios de excarcelación y prisión domiciliaria solicitada en subsidio, a favor de H.J.C..

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 28.03.2016, la Defensora Público Oficial interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 96 de autos, Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27592652#153386806#20160527090519855 considerando que la resolución atacada no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción.

    Asimismo, expresa que el Magistrado no ha contestado los planteos efectuados por la defensa en el pedido liberatorio y que se ha vulnerado el...

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