Sentencia de Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente FRO 043417/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 3 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 43417/2015/1/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos HE MING, WEI por Infracción Art. 189 vis apartado (1) 1º párrafo C.P.” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de He Ming Wei (fs. 21 y vta.) contra la resolución de fecha 28/12/2015, mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado (fs. 17/18 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 22), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 60). Recibidos en la Sala “B” (fs. 62), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 63). Labrada el acta pertinente (fs. 91 y vta.), los presentes quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa se agravia sosteniendo que en el auto apelado se han utilizado expresiones relativas al derecho de fondo en lugar de estarse a U normas procesales, confundiéndose así, los parámetros marcados por la jurisprudencia reinante en materia de medidas cautelares y sobre la llamada “peligrosidad procesal”.

    Considera que el a-quo adelantó opinión al entender que el justiciable eludirá la acción de la justicia.

    Se queja porque según su criterio se ha utilizado el denominado “Derecho Penal de Autor”, y no la doctrina que rige en la materia penal, llamada “Derecho Penal del Acto”.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27902400#152471088#20160503131930351 basta la consideración de las previsiones de los Arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el Art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues...

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