Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente FCR 091001251/2013/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/4/1/CFC3 “Españadero, C.A. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

Registro nro.: 534/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 91001251/2013/TO1/4/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Españadero, C.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la defensa de C.E. la doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto concedió la detención domiciliaria a C.E..

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de casación que motiva la presente.

En la audiencia prevista en el art. 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor público oficial ante esta Cámara y adjuntó breves notas.

SEGUNDO

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27671610#152147736#20160505113716468 El recurrente se agravió por la arbitrariedad del auto impugnado por apoyarse en consideraciones que contradicen los informes agregados a la causa.

Citó jurisprudencia en favor de su tesitura.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El arresto domiciliario del condenado C.E. decidido por el juez de ejecución en el cauce de los incisos a) y d) del artículo 32 de la ley 24660 y sus modificaciones fue puesto en tela de juicio por el representante del Ministerio Público Fiscal sobre la base de una contradicción entre el estado de salud que surge del informe médico, la ausencia de uno carcelario que se hubiera expedido en sentido negativo acerca de las posibilidades de ser atendido en la Unida y el derecho a la dignidad humana que implica infligir “al reo una aflicción ajena a lo que el encierro implica”.

Cierto es como dice el recurrente que no ha quedado demostrado un riesgo para la salud de C.E., y cierto es también que el instituto que lo aloja cuenta con posibilidades de asistencia médica en determinada frecuencia horaria.

Sin embargo en lo que no se ha reparado y que resulta decisivo a los efectos que se analiza es en que además del estado general y afecciones cardiológicas en el informe de fs. 20/1 ha quedado en evidencia que presenta impotencia funcional con dolor en ambas rodillas, lo que evidentemente dificulta su movilidad en forma permanente y aun cuando fuere para ser atendido por alguna de las afecciones que presenta.

Es este el punto determinante, que más allá de los fundamentos generales que exhibe la resolución recurrida, permite abonar en su razón lo decidido.

Por lo expuesto entiendo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el F..

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27671610#152147736#20160505113716468 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/4/1/CFC3 “Españadero, C.A. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”

Compartimos sustancialmente las consideraciones efectuadas por la distinguida colega preopinante en su voto.

En tal sentido, resulta de relevancia destacar que el fundamento de esta modalidad excepcional de cumplimiento de pena privativa de la libertad, radica en el principio de humanidad de las penas (consagrado en los artículos 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5º apartado 2 de la Convención...

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