Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente FCR 022000420/2013/11/1/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCR 22000420/2013/11/1/CA8 - CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “ARANDA BABERA, A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 527/16 Buenos Aires, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió con fecha 22 de diciembre de 2015 confirmar el auto de fs. 152/154 vta. en cuanto denegó el la excarcelación de A.A.B. y el cumplimiento de la prisión en forma domiciliaria; y ordenó estar a lo decidido respecto del nombrado en el expediente nº FCR 22000420/2013/11/CA7 respecto del pedido de morigeración de la detención que viene sufriendo.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs.

184/193vta. la defensa del nombrado, el que fue concedido a fs.

195/96.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H.s.ón” (causa nro. 10.572, D.199.XXXIX), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso.

Ello así, habida cuenta que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones de arbitrariedad del decisorio impugnado, sin señalar infracciones a las leyes de razonamiento ni alcanzar a desvirtuar el de la Cámara de Apelaciones, cuyos fundamentos no logra rebatir.

Es que de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que el a quo ha examinado la procedencia del beneficio solicitado a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30 de octubre de 2008, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27812251#151803311#20160505092609508 presupuesto de riesgo procesal que obsta a la liberación que se impetra.

En tal sentido, el a quo señaló que ”De ninguna manera haremos lugar a la libertad provisional de A.A.B.…, atento a que la gravedad del hecho enrostrado a su persona y la ausencia de arraigo alguno en el país –‘no tiene contactos ni amistades’ en la Argentina…-, imposibilitan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR