Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 000751/2011/4/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de reposición de D.R. en autos CPE 751/2011: A.F.H. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 4. CPE 751/2011/4/1/CA2 (ORDEN N° 26.865. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la defensa de R.D., obrante en copia a fs. 1/2 del presente, contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2015, por la cual se decretó

la inhibición general de bienes del nombrado en el incidente de embargo respectivo.

La nota de fs. 18 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 18 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de R.D. no compareció

a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs.

14 del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 15 y 16), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, obrante en copia a fs. 1/2 del presente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.D., obrante en copia a fs. 1/2 del presente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  2. SIN COSTAS (arts. 531 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR