Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2016, expediente FSA 008108/2015/2/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 22 de abril de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8108/2015/2/1/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LAFUENTE, C.R.” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 40/41 y vta. por la cual se dispuso declarar que esta Cámara perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 15/17 por la Defensa Oficial de C.R.L. y mantener el estado de detención dispuesto respecto del nombrado, hasta tanto los autos sean devueltos a la instancia de trámite y el magistrado de grado materialice la remisión de la incidencia al Tribunal Oral que interviene en los autos principales, para la reedición de su trámite, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 44/51).

2) Que en su escrito el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.

123, 456 inc. 1° y 2° , 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28004116#151803465#20160422130557021 quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y del CPPN).

Asimismo, arguyó que la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que ha perdido jurisdicción y que no puede tomar decisiones con respecto a una persona detenida que ahora depende del Tribunal Oral Federal, con lo cual entendió que se estaría violando el derecho al doble conforme.

En base a lo expuesto, consideró que se debe conceder el recurso de casación interpuesto. Citó

jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva...

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