Sentencia de Sala A, 20 de Abril de 2016, expediente CPE 001305/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1305/2014/1/CA1 Registro Interno N° 183/2016 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE B.T.S.A.; L., A.J. EN AUTOS: “B.T.S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

Expte. N° CPE 1305/2014/1/CA1 - N° de orden 30.072 - Juzgado Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17 - SALA “A”

mra nos Aires, 20 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de A.

J. L. contra la resolución que no hizo lugar a una excepción de falta de acción en el querellante.

Lo informado oralmente por el apelante en sustento del recurso.

El escrito presentado por el representante de la parte querellante en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que la excepción de falta de acción se funda en que la persona reconocida como querellante no resultaría damnificada en los hechos que son materia de averiguación.

Que lo resuelto por el juez se funda en que el hecho de que el delito de evasión tributaria lesione la hacienda pública no obsta a que otros sujetos, en el caso quienes resultan ser accionistas de la sociedad contribuyente responsable de las obligaciones presuntamente evadidas, puedan verse directamente afectados por las posibles sanciones a la misma.

Que la ley reconoce el derecho de asumir el rol de querellante en causas penales a quien resulta ser el particular ofendido por el delito de que se trate (art. 82 del Código Procesal Penal).

Que el apelante sostiene que el perjuicio que el querellante invoca es meramente eventual e indirecto. Hace notar que el mismo querellante ha deducido acción por los mismos hechos por configurarse el Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #27759329#151505198#20160421083712224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1305/2014/1/CA1 delito de administración fraudulenta previsto en el artículo 73, inciso 7°, del Código Penal.

Que los abogados que representan a la parte querellante replicaron a esta última argumentación afirmando que los perjuicios emergentes de la defraudación tributaria, en tanto derivan en sanciones pecuniarias y de otra clase para el contribuyente, son de una índole distinta de los que se derivan del delito de administración fraudulenta del artículo 173, inciso 7°...

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