Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Abril de 2016, expediente FTU 026557/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

26557/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IÑIGO , D.G. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 23/24; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 23/24, que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor de D.G.I., deduce recurso de apelación la defensa a fs.

30/31.

A fs. 38, la Sra. A. informa que la defensa de D.G.I., estando debidamente notificada (fs. 37) a los fines del art. 454 del CPPN., no presentó informe de agravios.

Ahora bien, atento a que el imputado I. se encuentra privado de su libertad, y a los fines de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, corresponde entrar a considerar el recurso de apelación interpuesto.

Que previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

La prisión domiciliaria constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados, que procede ante la configuración de determinadas causales contempladas por ley (arts.

10 del CP.; arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 314 del CPPN.).

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27783279#150729113#20160408111506440 26557/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IÑIGO , D.G. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Es facultad del juez competente decidir sobre el acceso del imputado a dicha modalidad de cumplimiento de encierro preventivo o no, según lo considere adecuado a los extremos del caso concreto.

En el caso en examen, se advierte que I. no es madre de un menor de 5 años de edad -ni se encuentra acreditado que sea padre de la menor aludida por la defensa-, en la vivienda del imputado no residen menores de edad, y el nombrado no tiene familiares a cargo.

Por otra parte, de las constancias de autos no surge acreditado que I. padezca algún tipo de discapacidad que justifique la concesión del beneficio solicitado.

Finalmente, cabe tomar en consideración el informe emitido por el Médico Forense dependiente de este tribunal (fs.

18/19), donde se concluye que, si bien...

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