Sentencia de Sala B, 25 de Febrero de 2016, expediente FRO 074029897/2012/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 25 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 74029897/2012/1/CA2 de entrada caratulado “Incidente de Nulidad en ORELLANO, V.C. s/ Malversación de Caudales Públicos (art. 263 CP)”

(del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. H.G.A., en ejercicio de la defensa de V.C.O. (fs. 25/27) contra la resolución de fecha 02/02/2015 (fs.

17/24) en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 41), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN, en la que el recurrente se remitió a los argumentos expuestos en oportunidad de interponer la apelación (fs. 46) mientras que el F. General presentó minuta escrita (fs. 48/49), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 50).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso de apelación, el recurrente se agravia de la resolución dictada, por entender que en la presente causa, al momento de realizarse el registro de la vivienda de su asistido, el personal policial en un ámbito de coerción, dejó constancia en el acta de procedimiento de las supuestas “manifestaciones espontáneas” del mismo, en contra con lo establecido por el art.

    18 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el art. 184 inc. 10 del CPPN.

    Señala que el juez de la anterior instancia rechaza la nulidad planteada por entender que las manifestaciones de O. han sido libres y espontáneas.

    Remarca que lo sucedido es el claro ejemplo de la prohibición establecida en el art. 184 inc. 10 del CPPN, en tanto dicha normativa veda a los funcionarios de la policía o fuerzas de seguridad recibir declaración del imputado.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24409244#147851901#20160225083205085 Aduce que por ello debe declararse la nulidad de las manifestaciones del imputado asentadas en el acta de procedimiento de fecha 07/02/2013, y de todos los actos que son su consecuencia, llamado a prestar indagatoria, procesamiento y requerimiento de elevación a juicio.

    Indica que debe aplicarse la doctrina seguida por la Corte Suprema de...

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