Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 4 de Marzo de 2016, expediente FCR 018019/2015/1/CA001

Número de expedienteFCR 018019/2015/1/CA001
Fecha04 Marzo 2016
Número de registro146976920

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18019/2015/1/CA1“Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: IVAÑEZ, S.E. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”-

FUNDAMENTOS-

J.F.C. Rivadavia modoro R., 04 de marzo de 2016.

VISTO:

Con el fin de dar a conocer los fundamentos del veredicto

emitido el día 21 de Diciembre de 2015, en las presentes actuaciones nro. FCR

18019/2015/1/CA1, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro

Rivadavia, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 13/15 la Sra. Juez Federal, Dra. E. Parcio de

    S. no hizo lugar a la solicitud de exención de prisión solicitada por Susana Elizabeth

    Ivañez bajo ningún tipo de caución, decisión apelada a fs. 17/18 por la asistencia técnica y

    concedido el recurso a fs. 19.

    En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el

    art. 454 del CPPN, a la que compareció el Sr. Defensor particular, Dr. L. Puricelli,

    ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

  2. Agravios.

    Critica la defensa que la resolución en crisis fundamenta la

    denegatoria al beneficio solicitado en la expectativa de pena y la posibilidad que, en virtud de

    ella, el imputado intente sustraerse del proceso.

    Explica que la imputada no estaba en el domicilio en ocasión

    de practicarse el allanamiento porque no es allí donde reside.

    Concluye señalando que no existe en autos peligro de

    entorpecimiento ya que obra en autos las tareas de inteligencia y las escuchas telefónicas

    respecto de lo cual no advierte la manera en que el imputado podría entorpecer o destruir las

    mismas. Cita antecedentes de este Tribunal.

    El Dr. J. Leal de I. dijo:

    Propongo la confirmación de la decisión apelada teniendo

    presente, especialmente, las circunstancias expuestas en el acápite V, quinto párrafo en

    cuanto a que la imputada se encuentra alejada de su domicilio y de los lugares de

    concurrencia habitual, pese a la orden de detención librada el 23/11/2015.

    Reitero en los presentes lo expuesto en los autos FCR

    12009629/12/5 “CURRULEF, G. J. s/eximición de prisión” del 23/9/2013 y

    G., J. B. s/eximición de prisión

    , expediente P286/13, a los que me remito

    brevitatis causae.

    El D. Aldo E. Suárez dijo:

    A la luz de las pautas sentadas por la Cámara Federal de

    Casación Penal en el fallo plenario nro. 13, “D.” y, sin perjuicio del ilícito que se

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA...

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