Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente CFP 004345/1997/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4345/1997/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 244/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 37/46 vta. y fs. 52/55 vta., en la presente causa N.. CFP 4345/1997/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "GIROLDI, M.Á. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 3 de julio de 2015, en la causa N.. 1416 de su registro interno, resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal y consecuente sobreseimiento, efectuado por las defensas de E.T., M.Á.G. y W.D.S. (cfr. fs. 27/31)”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación los doctores J.E.F., en ejercicio de la asistencia técnica de E.T. (cfr. fs. 37/46 vta.) y R.S., defensor particular de M.Á.F. de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27513324#148291407#20160315111440327 G. y W.D.S. (cfr. fs. 52/55 vta.), los que concedidos por el a quo a fs. 57/58, fueron mantenidos en esta instancia a fs. 64/65, respectivamente.

  4. La defensa de E.T. invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el a quo confundió las causas interruptivas de la prescripción previstas en el art.

    67 del C.P., con la extralimitación del plazo razonable de la duración del proceso. En ese sentido, recordó que cuando el trámite de la causa excede el máximo de la pena prevista para el delito por el cual se ha elevado a juicio, existe una extralimitación del plazo razonable de subsistencia del pleito que vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal y que afecta derechos contemplados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en ella incorporados luego de la reforma del año 1994, haciendo notoria la cuestión federal.

    Por otra parte, indicó que los planteos defensistas reseñados tanto por el señor F. en su dictamen como por los magistrados de la instancia anterior en la resolución impugnada, no resultan maniobras dilatorias sino que, por el contrario, constituyen el ejercicio de legítimos derechos que le competen a la persona sometida a proceso.

    Por último destacó que, en el caso de su asistido, desde que fue llamado a prestar declaración indagatoria en el año 2000, hasta el presente han transcurrido más de 15 años, circunstancia que vulnera Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27513324#148291407#20160315111440327 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4345/1997/TO1/1/CFC1 el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio toda vez que el tiempo transcurrido superó la pena máxima prevista por los delitos por los cuales se requirió la elevación a juicio –10 años—.

    En definitiva, el impugnante solicitó se case la resolución recurrida y se conceda la prescripción de la acción penal a favor de E.T..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. La defensa particular de M.Á.G. y W.D.S., encauzó su pretensión recursiva en la segunda hipótesis prevista en el art. 456 del C.P.P.N.

    En ese sentido, sostuvo que los fundamentos brindados por el a quo en la decisión en crisis resultan insostenibles frente a las constancias de la causa. Precisó los hechos investigados ocurrieron durante los años 1996 y 1997, que el requerimiento de elevación a juicio data del 7 de noviembre de 2006 y la citación a juicio del 26 de octubre de 2007. Agregó

    que, a su entender, no es posible sostener que la presente causa sea compleja, que se prolongó por peticiones efectuadas por las partes y por medidas probatorias que retrasaron el trámite del proceso.

    Refirió que la defensa en juicio y el debido proceso se integran por una rápida y eficaz decisión judicial y que a esta altura del proceso, la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción surge como la única forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27513324#148291407#20160315111440327 Por último, manifestó que más allá de los padecimientos de sus representados durante la dilatada sustanciación de este proceso, que incluyeron, la amenaza a sus libertades y la afectación de sus patrimonios –con motivo de las medidas cautelares que se dictaron—, el paso del tiempo trajo consigo la muerte de uno de los imputados, lo que evidencia que el tiempo transcurrido resulta excesivo y perjudicial para los derechos de defensa en juicio y debido proceso.

    Por lo expuesto, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos en función de lo normado por el art.

    336, inc. 1º del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor particular de E.T., doctor J.E.F., reeditó

    los argumentos expuestos en el recurso de casación (fs.

    67/70).

    En la misma oportunidad, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien solicitó el rechazo de los recursos interpuestos por ambas defensas (cfr. fs.

    71/72).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., a fin de dar tratamiento a Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27513324#148291407#20160315111440327 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4345/1997/TO1/1/CFC1 los agravios planteados por los recurrentes resulta oportuno efectuar una reseña de los aspectos relevantes del caso.

    Conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a E.T., M.Á.G. y W.D.S. en orden al delito de tráfico de medicamentos peligrosos para la salud (art.

    201 en función del art. 200 del C.P.), en calidad de autores, por haber traficado y colaborado con el ofrecimiento a la...

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