Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Febrero de 2016, expediente FRO 086000264/2012/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 86000264/2012/TO1/2/1/CFC2 “FRANEFF, R.D. s/recurso de casación” -Sala

III- C.F.C.P.

Registro nro.: 31/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 86000264/2012/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “FRANEFF, R.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de R.D.F. la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Martín

  1. Suárez Faisal a fs.

103/106, contra la resolución de fs. 99/101 vta. dictada por el señor juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en cuanto resolvió “NO HACER LUGAR AL PLANTEO FORMULADO POR EL SR. FISCAL GENERAL (…) y MANTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL CONCEDIDA al interno R.D.F. (…).”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 108/109, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 119.

3.- El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, alegó que el magistrado actuante prescindió de los datos objetivos, que evidencian el incumplimiento de la obligación de residencia que correspondía que observe el imputado, y que a su juicio ameritaban la Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27186989#147024691#20160219075605274 revocatoria del beneficio otorgado. Fundó su postura manifestando que “(…) el 2 de julio del corriente fue encontrado a 300 km del lugar declarado como residencia sin que haya dado aviso al patronato ni solicitado permiso judicial para viajar o ausentarse del domicilio fijado (…)“.

En otro orden de ideas, expresó que “(…) el juez de ejecución penal no hizo lugar a la solicitud de revocación de libertad condicional, exponiendo entre sus fundamentos que en la actualidad F. goza de la presunción de inocencia en relación al hecho que se le imputa por lo que no se le pueden atribuir consecuencias jurídicas con relación a la comisión de un hecho ilícito hasta tanto exista una sentencia condenatoria que se encuentre firme, argumento que no ha sido cuestionado por este Ministerio Público y que no fue motivo del planteo.”

En esa línea, entendió que tanto las circunstancias que motivaron la detención del encartado como la falta de acreditación de que haya adoptado un oficio, arte, industria o profesión “(…) deben evaluarse con relación al incumplimiento y violación de las otras pautas de conducta establecidas por la ley para el goce del beneficio.”

Formuló reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G. solicitando que se rechazara el recurso de casación.

Concretamente, planteó que “(…) al momento en que le fue concedida la libertad condicional [al imputado] no le fue informado específicamente que ante un viaje debía previamente solicitar tal autorización, máxime cuando existe una corta distancia entre la ciudad de R. y su domicilio...

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