Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 29 de Enero de 2016, expediente CFP 001346/2015/1/CFC001 - CFC004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 1346/2015/1/CFC1 - CFC4 REG. NRO. 99/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de enero de 2016, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Á.E.L. como P. y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a F.G.S. en esta causa nº CFP 1346/2015/1/CFC1-

CFC4, caratulada “SALERNO, F.G. s/

incidente de excarcelación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, con fecha 5 de enero de 2016 resolvió

    NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado a fs. 108 por el Sr. Defensor Oficial, D.S.F., en favor de F.G.S., bajo ningún tipo de caución (artículo 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)

    . (fs.

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor (fs. 116/120) y fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 121/122 vta.

  3. ). Que la defensa interpuso recurso de casación con invocación del art. 456 del C.P.P.N. y se agravió por la denegatoria de excarcelación solicitada.

    Recordó los antecedentes del caso y manifestó

    que el 30 de diciembre de 2015, la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal había resuelto, por mayoría, hacer lugar al recurso de la defensa, que Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #24651328#146329988#20160129130530208 había sido interpuesto contra un anterior pedido de excarcelación denegado. Ello así, en tanto según el voto mayoritario correspondía “hacer lugar a la excarcelación por que los jueces inferiores no habían tenido aptitud para rechazarla, en virtud del consentimiento del Fiscal que dictaminó en el pedido original” (fs. 116 vta.).

    La defensa se quejó pues “…la resolución impugnada debe ser descalificada como acto judicial valido porque los jueces interpusieron sus valoraciones personales a la legalidad que había sido fijada por un órgano judicial de una instancia superior. De acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones de esta naturaleza afectan el derecho de defensa en juicio y, en concreto, privan a F.G.S. de su estado de inocencia y de su libertad ambulatoria” (fs. 117 vta.). Resaltó

    que el escrito de solicitud de excarcelación presentado por la defensa “…no los habilitaba a reeditar una cuestión que acababa de ser concluida. Se les exigía que ejecuten inmediatamente la orden del superior y que fijen caución juratoria” (fs. 118).

    Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Asimismo, el recurrente se refirió a la invalidez del nuevo dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el F. de juicio, Dr. M.O., debía expedirse en todo caso, sobre el tipo de caución que correspondía aplicar. Es así que afirmó “…la primera posición del Fiscal de Instrucción tuvo los efectos jurídicos que le reconoció y consolido la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El Dr. Osorio nunca pudo tener la potestad o competencia de fulminar esta resolución por más que no la comparta y, por lo tanto, su dictamen no puede ser esgrimido como justificación para negarle a Salerno los derechos que le reconoció la última instancia judicial…” (fs. 119 vta.).

    Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #24651328#146329988#20160129130530208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 1346/2015/1/CFC1 - CFC4 Subsidiariamente, el recurrente agregó que existe arbitrariedad del tribunal en la ponderación de riesgos procesales. Aseveró que su asistido “…sí tiene acreditado domicilio estable, sí cuenta con el arraigo que le da este lugar de residencia...

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