Sentencia de Sala 2, 25 de Enero de 2016, expediente CFP 008407/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8407/2015/1/CA1 Sala

  1. CFP 8407/2015/1/CA1 “LOD AECA AEL s/excarcelación”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

    Buenos Aires, de enero de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/31 vta. por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. F.G.P., contra la resolución de fs. 17/22 vta. que dispusiera no hacer lugar a la excarcelación de ODL CAAE y ELAbajo ninguna forma de caución -punto I-.

    En virtud de la fundamentación allí esgrimida, sostuvo la recurrente que no se encuentran verificados en el caso los riesgos de entorpecimiento de la investigación y/o de elusión por parte de sus asistidos, impetrando se revoque el auto en crisis.

  3. Los nombrados fueron intimados (v. fs. 316/22, 331/7 y 338/44 de los autos principales y decisorio bajo análisis) por haber formado parte de una asociación destinada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (art. 5°

    inc. c’ agravado por el art. 11 inc. c’ de la Ley 23.737) que operaba en un espacio territorial determinado con diferentes integrantes.

    Si bien al presente no se ha dictado en el principal una decisión sobre su situación procesal, a efectos de evaluar la procedencia de sus excarcelaciones hemos de merituar que la amenaza de pena que se cierne sobre los tres imputados en orden a los ilícitos por los cuales fueran indagados, impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art.

    316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a sus situaciones (v. en esta línea, causas n° 27.501 “ L.”, rta.

    29.12.08, reg. n° 29.376; n° 27.594 “L.C.”, rta. 23.3.09, reg. n°

    29.654 y n° 27.740 “Cullari”, rta. 1.4.09, reg. n° 29.705, entre otras).

    Si bien no toca aquí expedirnos sobre el mérito de la prueba reunida y el encuadre legal provisorio fijado en los actos citados, sí corresponde señalar que, objetivamente, la gravedad de los hechos que se les endilgan sumada a sus especiales características -esto es, niveles de participación en la Fecha de firma: 25/01/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27949853#146274660#20160125104009955 comercialización de sustancias estupefacientes y los vínculos que esta situación necesariamente supone- constituyen una...

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