Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Noviembre de 2015, expediente CFP 008119/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CFP 8119/2015/1/CFC1 “GÓMEZ, F.T. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2038/15 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8119/2015/1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GÓMEZ o G.G., F.T. o D.M. s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 24/29 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., asistiendo a F.T. o D.M.G. o G.G..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. ) La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, con fecha 27 de agosto de 2015, en la causa CFP 8119/2015/1/CA1, resolvió

    confirmar la resolución del juez de grado por medio de la cual no hizo lugar a la excarcelación de F.T. o D.M.G. o G.G..

    Contra esa decisión el defensor oficial del imputado interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 32/vta.

  2. ) L. corresponde señalar que el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del C.P.P.N., pues las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada, por cuanto el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que prescinde de efectuar una crítica suficiente de la decisión atacada y, en esta dirección, no logra rebatir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales el tribunal de a quo basó el temperamento denegatorio adoptado.

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o “derecho al recurso”...

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